D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221223-36)
Cesión de uso –  Orden de 5 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor del sindicato “CSIT Unión Profesional”, del inmueble sito en calle Villaamil, número 12, entreplanta, de Madrid, para destinarlo a local sindical institucional
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 117

Decimosegunda
Extinción de la cesión
Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de
Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva
esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.
E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Decimotercera
Régimen jurídico aplicable
La presente cesión gratuita responde a la previsión recogida en el artículo 192.a) del
Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y artículo 99.a) del Acuerdo Sectorial sobre Condiciones de
Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
Su uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será
aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
Decimocuarta
Inscripción

BOCM-20221223-36

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices
para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
(03/24.146/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791