Madrid (BOCM-20221223-62)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

presarial, puedan maximizar los ingresos y beneficios e incrementar eficiencia en sus costes variables, en aquellas franjas horarias o trayectos
que decidan libre y voluntariamente, para que puedan decidir libre y voluntariamente: si solo quieren trabajar a taxímetro; si quieren prestar
servicios previamente contratados a precio cerrado, con reducción o sin
ella, pudiendo decidir qué porcentaje de reducción deciden aplicar respetando siempre el límite máximo de reducción del 15 % para garantizar la
rentabilidad económica del servicio, la legislación de competencia y la
LGUM;
c) facilitar una competencia limitada de este tipo de servicios de taxi que garantice siempre su sostenibilidad económica, así como incrementar la competitividad del sector del taxi frente a otros tipos de transporte urbano.
2. Satisface los principios de racionalidad y proporcionalidad porque:
1. La cuantía de la reducción se motiva expresamente en el “Informe técnico”
de 15 de diciembre de 2022 dado por íntegramente reproducido en este punto, que, considerando tanto el Estudio independiente contratado por el Ayuntamiento de Madrid como las alegaciones de las asociaciones del sector en los
términos recogidos en el “Informe de valoración de las alegaciones”, concluye que el margen de explotación del titular de la licencia de taxi sobre los precios aprobados en tarifa, considerando un doble coeficiente de prudencia o seguridad económica, permite garantizar que no se está operando por debajo de
los costes del servicio con el correspondiente beneficio industrial.
2. La reducción salvaguarda la satisfacción de las razones imperiosas de interés
general expuestas sin establecer restricción alguna de derechos y sin que exista
otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica porque los titulares de licencia de taxi pueden decidir libremente si prestar, o no,
servicios previamente contratados a precio cerrado, con reducción o sin ella. Si
deciden prestarlos con reducción, esta tendrá que ser igual o menor al 15 % del
precio estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid, permitiéndoles reducir los costes operativos y optimizar la eficiencia de su servicio en los términos recogidos en el
“Informe técnico”, dando con ello cumplimiento al artículo 5 de la LGUM.
3. La resolución no establece una reducción fija, sino un porcentaje de reducción
máxima que otorga a los titulares de las licencia de taxi la flexibilidad necesaria para modular la prestación de sus servicios atendiendo, según su poder
de dirección en la explotación de la licencia y la organización empresarial de
sus medios personales y materiales, a las condiciones del mercado en función
de los tramos horarios y tipos de trayectos que considere mediante la modulación del porcentaje de reducción respetando siempre el límite máximo de
reducción del 15 % o, directamente, prestar solo servicios previamente contratados a precio cerrado sin reducción.
4. La reducción resulta favorable para la totalidad de los titulares de licencia de
taxi porque no restringe derechos sino que amplía facultades, al posibilitar la
aplicación práctica de las facultades que el artículo 38.3 del RTCM habilita
para todos los titulares de licencia de taxi, al asegurar que aquellos que libre
y voluntariamente decidan prestar servicios previamente contratados a precio
cerrado con reducción lo hagan siempre por encima de su coste de explotación y garantizado su beneficio industrial.
Los titulares de licencia de taxi pueden decidir, libre y voluntariamente, si
prestan servicios previamente contratados a precio cerrado con reducción o
sin ella, si se adhieren, o no, a una o múltiples plataformas que operan en régimen de competencia, y si aceptan, o no el viaje y la propuesta de servicio
gestionada a través de la plataforma.
La reducción no restringe ningún derecho ni ocasiona perjuicio alguno a
aquellos titulares de licencia de taxi que libre y voluntariamente decidan no
aplicar reducción en los servicios previamente contratados a precio cerrado ni
a las asociaciones del sector que se oponen a cualquier mejora y modernización del servicio del taxi.
5. La reducción resulta beneficiosa para todas las plataformas porque sin ella no
podrían ofrecer ni contratar servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado a un precio inferior al precio estimado para ese recorrido que re-

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