Madrid (BOCM-20221223-62)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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pales, en ejercicio de la habilitación reglamentaria expresa de ordenación, gestión, inspección y sanción, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.1, 16.1, 17.d) y 18.f) de la LTCM,
los artículos 7.f) y 32 a 35 de la LOTT, en los párrafos primero y tercero del artículo 38.3
del RTCM y en los apartados 3 a 5 del artículo 48 de la ORT, tanto para velar por el cumplimiento de la normativa autonómica y municipal de lo servicios de transporte previamente contratados mediante autotaxi a precio cerrado como para la protección de los derechos
de las personas usuarias de dichos servicios.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación municipal de garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de velar por la correcta aplicación del
sistema tarifario por los distintos sujetos intervinientes en la precontratación de los servicios de taxi a precio cerrado y de la garantía de los derechos de las personas usuarias del
servicio respecto de las tarifas que les sean de aplicación, se impone la necesidad de establecer medidas de control tendentes a impedir el cobro abusivo o fraudulento, ya se produzcan en la contratación previa o en la prestación de servicios de taxi previamente contratados aprecio cerrado.
Conforme a lo previsto en los artículos 4.1, 16.1, 17.d) y 18.f) de la LTCM en relación
con el artículo 33.3 de la LOTT estas obligaciones de suministro de información y de sometimiento a las funciones de inspección y sanción garantizar el cumplimiento de las normas
reguladoras del transporte terrestre y de velar por la correcta aplicación del sistema tarifario
afecta: a los titulares de los servicios y actividades de transporte mediante autotaxi; a los titulares de empresas relacionadas con dicho transporte como las empresas de intermediación;
a las personas usuarios del servicio de taxi previamente contratado a precio cerrado; así
como a las personas afectadas por o sujetas a la normativa en materia de transporte.

La reducción aplicable a los servicios previamente contratados a precio cerrado se
ajusta plenamente al ordenamiento jurídico porque:
1. Satisface el principio de necesidad por los siguientes motivos:
1. La reducción permite satisfacer racionalmente las siguientes razones imperiosas de interés general, en los términos exigidos por el artículo 5 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad del mercado (en adelante, LGUM):
1.o) la protección de la salud de las personas y del medio ambiente urbano
(artículos 43.1 y 45.1 de la Constitución (CE) y la legislación de calidad
del aire) mediante la reducción de las emisiones contaminantes asociadas a los viajes de taxis en vacío;
2.o) la protección de los derechos de las personas usuarias del servicio de
taxi (artículo 51.1 de la CE) por beneficiarles e incrementar las potenciales personas usuarias;
3.o) y los objetivos de política social de ahorro y eficiencia energética del
transporte, vinculados a la política económica general y la protección
del medio ambiente (artículos 38 y 45.1 de la CE y legislación de cambio climático y transición energética).
2. La reducción responde a la necesidad de satisfacer el interés general de mantener la calidad y la sostenibilidad económica del servicio de transporte urbano mediante taxi como servicio de interés general a efectos de lo previsto en
la LGUM, al garantizar que los servicios previamente contratados a precio cerrado con reducción no puedan prestarse por debajo de su coste (dumping) y
asegurar el beneficio industrial de la persona titular de la licencia.
3. La reducción permite satisfacer los siguientes intereses privados de las personas titulares de licencia de taxi de:
a) incrementar la demanda de los servicios del taxi, especialmente de quienes emplean exclusiva o mayoritariamente la contratación previa mediante APP;
b) facilitar opciones para que los titulares de licencia de taxi puedan, en ejercicio de su libertad de empresa y dentro de la autonomía económica y de
dirección en la explotación de los servicios a su riesgo y ventura, con los
medios personales y materiales integrantes de su propia organización em-

BOCM-20221223-62

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