Madrid (BOCM-20221223-62)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

Al objeto de garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios previamente contratados a precio cerrado se incluye la referencia a la aplicación subsidiaria de la
legislación en materia de protección de los derechos de los consumidores, actualmente la
citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
10.a) La instrucción décima determina los parámetros municipales de cálculo de las rutas y del precio cerrado en los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, en
cumplimiento del tercer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con el artículo 39.bis.5
de la ORT, para garantizar la aplicación del régimen tarifario y velar por su buen uso.
11.a) La instrucción decimoprimera establece la reducción máxima aplicable sobre
el precio estimado para el concreto recorrido de servicio previamente contratado a precio
cerrado que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por el órgano competente en
materia de precios de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de la habilitación reglamentaria autonómica otorgada por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTCM.
La prestación de los servicios de taxi en el régimen de contratación previa a precio cerrado con aplicación de reducción tarifaria es voluntaria para las personas físicas y jurídicas titulares de licencia de taxi, que podrán decidir libre y voluntariamente prestar su servicio de transporte aplicando, en su caso, una reducción que podrá ser inferior o igual, pero
nunca superior, a la establecida en la instrucción decimoprimera, reducción que se aplicaría sobre el precio estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid.
No obstante, en la medida en que esta reducción máxima forma parte del sistema tarifario, en caso de aplicarse resulta de obligado cumplimiento por las personas titulares de los
servicios y actividades de transporte mediante autotaxi, por las personas físicas y jurídicas
intermediarias de transporte, así como por las personas conductoras de autotaxis, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con
los artículos 13.1 y 18.c) de la LTCM, porque como consecuencia del establecimiento de la
reducción el precio de los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado no podrá ser superior al estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid ni inferior a dicho valor estimado considerando la reducción aplicable al precio estimado para
el recorrido.
En el “Informe jurídico sobre la reducción del precio aplicable a los servicios de transporte mediante taxi previamente contratados a precio cerrado” se contiene la extensa motivación jurídica sobre el establecimiento de la citada reducción, que completa la parte expositiva de la presente resolución. Dicha motivación se expone, a efectos de mera exposición
formal, siguiendo el orden de los principios citados en el artículo 129 de la LPAC, pese a
que el contenido material de dicho precepto no resulta aplicable a la presente resolución por
tener naturaleza de acto administrativo y no reglamentaria.
En cumplimiento del artículo 35.1.i) de la LPAC la reducción libre y voluntariamente
aplicable en los servicios previamente contratados a precio cerrado se motiva, con la extensión ajustada propia de la parte expositiva de la presente resolución, en su expositivo VIII.
Por razones de economía se dan por reproducidos en dicho expositivo VIII, como expresa motivación in aliunde, el contenido íntegro de los siguientes tres Informes de 15 de
diciembre de 2022, de la Subdirección de Regulación del Tráfico y del Servicio del Taxi”:
a) “Informe técnico final sobre el Estudio de costes del taxi elaborado por la empresa Bureau Veritas, los márgenes de beneficio del sector del taxi y las posibles reducciones tarifarias generales aplicables a los servicios previamente contratados a
precio cerrado”, en adelante “Informe técnico”, que motiva expresamente la determinación de su cuantía, asegurando que la prestación del servicio se realice a
un precio que supere sus costes y garantice el beneficio industrial.
b) “Informe de valoración de las alegaciones de las asociaciones representativas del
sector del taxi a la Propuesta de resolución de la Directora General de Gestión y
Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado”, en adelante, “Informe de valoración de las alegaciones”.
c) “Informe jurídico sobre la reducción del precio aplicable a los servicios de transporte mediante taxi previamente contratados a precio cerrado”, en adelante, “Informe jurídico”.
a
12. ) La instrucción decimosegunda determina las medidas oportunas para el debido
control municipal de la aplicación del régimen tarifario y de la regulación sobre los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado, incluyendo los parámetros munici-

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