Madrid (BOCM-20221223-62)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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b) y si la velocidad estimada para el tramo fuera inferior a la velocidad de arrastre de la tarifa aplicable se aplicará la tarifa temporal
(euros/hora).
o
2. ) Se sumará el coste de los distintos tramos para calcular el precio de la ruta.
3.o) A este precio se sumará la cuantía máxima por recogida de viajeros
conforme a lo establecido en las tarifas vigentes.
4.o) En caso de que exista la posibilidad de utilización de un peaje, el algoritmo solicitará al usuario el consentimiento para la generación de una
ruta con peaje, debiendo quedar constancia en el justificante de la precontratación de que el usuario ha solicitado y aceptado una ruta con
peaje.
5.o) En el caso de cambio de tarifas se aplicará a cada tramo su tarifa en
función de la hora de inicio y fin estimado para dicho tramo.
6.o) Al precio calculado únicamente se podrán sumar los suplementos
aprobados en el cuadro de tarifas aprobadas por la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid.
7.o) Al precio calculado del modo indicado en los apartados anteriores, se
podrá aplicar un porcentaje de reducción que no podrá superar a la prevista en la Instrucción decimoprimera, si así lo decide libre y voluntariamente la persona titular de la licencia de taxi.
2. Por tanto, el cálculo del precio cerrado se llevará a cabo de la siguiente forma:
Precio Cerrado del servicio previamente contratado = (a + b + c + d)*(1 − e)
Siendo:
a) Cuantía Máxima por recogida de viajeros.
b) Precio del servicio (según algoritmo y tarifas).
c) Suplementos (según tarifas).
d) Peaje (si aplica y ha sido aceptado por el usuario)
e) Reducción aplicada, si así lo decide libre y voluntariamente la persona
titular de la licencia. La reducción podrá ser, como máximo, la prevista
en la instrucción decimoprimera.
Decimoprimera. Reducción aplicable al precio estimado para el recorrido

Decimosegunda. Medidas de control municipal y obligaciones de información,
a efectos de la inspección y sanción de la correcta aplicación
del régimen tarifario.
1. El Ayuntamiento de Madrid velará por el cumplimiento del régimen tarifario a través de:
a) La realización de inspecciones y auditorías temporales a las personas físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de los servicios de taxi
previamente contratados a precio cerrado, tanto en el desarrollo de campañas periódicas de inspección como a resultas de la resolución de denuncias administra-

BOCM-20221223-62

1. La prestación de los servicios de taxi en el régimen de precontratación a precio cerrado con aplicación de reducción tarifaria es voluntaria para las personas físicas y jurídicas titulares de licencia de taxi, que podrán decidir libre y voluntariamente aplicar dicha reducción.
2. La reducción aplicable a los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado podrá ser inferior o igual al 15 % del precio calculado para ese recorrido que resulte
de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid.
3. El precio de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado no podrá ser superior al calculado para ese recorrido aplicando las tarifas vigentes autorizadas
por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid ni inferior a dicho valor reducido en el porcentaje indicado en el apartado anterior, de conformidad con lo
previsto en el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1
y 18.c) de la LTCM.
4. Cuando libre y voluntariamente se oferte y se acepte un servicio previamente contratado a precio cerrado con aplicación de reducción tarifaria, resultará de obligado cumplimiento por las personas titulares de licencia de autotaxi, por las personas físicas y jurídicas
intermediarias de transporte, así como por las personas conductoras de autotaxi de dicho
servicio lo previsto en la instrucción decimoprimera.