Madrid (BOCM-20221223-62)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 305
BOCM-20221223-62
tivas, reclamaciones o quejas formuladas ante el Ayuntamiento de Madrid por las
personas usuarias de los referidos servicios.
b) El establecimiento de controles automatizados, por medios electrónicos o informáticos, que exigirá la comunicación periódica de información por las personas
físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado. El formato electrónico de
dicha comunicación se establecerá mediante la instrucción correspondiente.
2. Las personas físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de
los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado están sujetas a la obligación de
atender las solicitudes puntuales de información necesarias para el control, inspección y sanción de la correcta aplicación del régimen tarifario y de la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio:
a) Sobre el algoritmo, respecto al cual deberán entregar la información suficiente y
necesaria para que el Ayuntamiento de Madrid pueda verificar el cumplimiento
del artículo 38.3 del RTC, los artículos 1.bis.2.b), 22.bis, 39, 39.bis, 39.ter, 48, de
la ORT, el régimen tarifario y los parámetros municipales de determinación del
precio cerrado incluidos en estas Instrucciones (Anexo I de la resolución).
b) En caso de denuncias administrativas, reclamaciones o quejas presentadas al
Ayuntamiento de Madrid, deberán aportar todos los documentos y datos relativos
al servicio objeto de la denuncia, reclamación o queja, incluyendo desde la contratación previa hasta la finalización del servicio y formulación de la denuncia, reclamación o queja.
Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—La directora general de Gestión y Vigilancia de
la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/25.019/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 305
BOCM-20221223-62
tivas, reclamaciones o quejas formuladas ante el Ayuntamiento de Madrid por las
personas usuarias de los referidos servicios.
b) El establecimiento de controles automatizados, por medios electrónicos o informáticos, que exigirá la comunicación periódica de información por las personas
físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado. El formato electrónico de
dicha comunicación se establecerá mediante la instrucción correspondiente.
2. Las personas físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de
los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado están sujetas a la obligación de
atender las solicitudes puntuales de información necesarias para el control, inspección y sanción de la correcta aplicación del régimen tarifario y de la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio:
a) Sobre el algoritmo, respecto al cual deberán entregar la información suficiente y
necesaria para que el Ayuntamiento de Madrid pueda verificar el cumplimiento
del artículo 38.3 del RTC, los artículos 1.bis.2.b), 22.bis, 39, 39.bis, 39.ter, 48, de
la ORT, el régimen tarifario y los parámetros municipales de determinación del
precio cerrado incluidos en estas Instrucciones (Anexo I de la resolución).
b) En caso de denuncias administrativas, reclamaciones o quejas presentadas al
Ayuntamiento de Madrid, deberán aportar todos los documentos y datos relativos
al servicio objeto de la denuncia, reclamación o queja, incluyendo desde la contratación previa hasta la finalización del servicio y formulación de la denuncia, reclamación o queja.
Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—La directora general de Gestión y Vigilancia de
la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/25.019/22)
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ISSN 1989-4791