Madrid (BOCM-20221223-62)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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Octava. Interrupción del servicio
1. En los servicios previamente contratados a precio cerrado por la capacidad total
del vehículo no se admitirán esperas ni paradas intermedias, salvo el tiempo imprescindible para la bajada de viajeros.
2. En los servicios previamente contratados a precio cerrado por plaza con pago individual se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.
3. La persona prestadora del servicio previamente contratado a precio cerrado estará obligada a su realización en las condiciones establecidas en el RTCM, la ORT y estas
instrucciones.
4. Tanto el abandono del vehículo como el incumplimiento de las obligaciones de los
usuarios previstas en el artículo 53 de la ORT habilitan a la persona prestadora del servicio
para desistir de su prestación, teniendo derecho al pago del precio cerrado previamente contratado.
Novena. Justificante de la precontratación a precio cerrado
1. Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio de taxi previamente contratado a precio cerrado la persona usuaria deberá recibir el justificante de la contratación del
servicio con el contenido siguiente:
a) En los servicios previamente contratados a personas titulares de licencia deberá
incluirse el contenido mínimo de los apartados 3 y 4 del artículo 22.bis de la ORT
en función de si se ha contratado la capacidad completa del vehículo o por plaza
con pago individual.
b) En los servicios previamente contratados a entidades de intermediación que operen
a través de cualquier medio, incluyendo radioemisoras, páginas web y aplicaciones
de dispositivos móviles, deberá incluirse el contenido mínimo de los apartados 3 y
4 del artículo 22.bis de la ORT en función de si se ha contratado la capacidad completa del vehículo o por plazas con pago individual, debiendo hacer constar los datos identificativos de la persona física o jurídica de intermediación.
2. En la contratación previa y en la prestación del servicio deberán respetarse los derechos de las personas en los términos regulados en la LTCM, el RTCM, y subsidiariamente en la LOTT y la legislación en materia de defensa de los consumidores y usuarios vigente en cada momento.
3. El importe del servicio efectivamente prestado deberá coincidir con el contenido
en el justificante de la contratación previa a precio cerrado.

1. Parámetros de cálculo aplicados por el algoritmo.
1. Los parámetros de cálculo por el algoritmo son los siguientes:
a) El trayecto que se va a realizar.
b) El tiempo necesario para recorrer el trayecto. Para el cálculo del tiempo
necesario para recorrer el trayecto será necesario tener en cuenta tanto
los datos históricos de tráfico como las condiciones de tráfico existentes en cada momento.
c) Las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 18.c) de la LTCM los algoritmos no podrán emplear otros parámetros de cálculo distintos de los anteriores.
2. Datos de entrada para definir el algoritmo.
1. Los algoritmos podrán emplear exclusivamente los siguientes datos de entrada:
a) Origen, que se especificará mediante una calle, número y localidad o
una posición geográfica definida en términos de coordenadas espaciales que representará un punto dentro del Área de Prestación Conjunta
del Taxi.
b) Destino, que se especificará mediante una calle, un número y localidad
o una posición geográfica definida en términos de coordenadas espaciales que representará un punto dentro del Área de Prestación Conjunta
del Taxi.

BOCM-20221223-62

Décima. Parámetros municipales de cálculo del precio cerrado estimado