Madrid (BOCM-20221223-62)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Regulación licencia autotaxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 305
de prestar servicios previamente contratados a precio cerrado en las condiciones que determine, dando cumplimiento a la normativa estatal, autonómica y municipal de transporte.
La persona conductora del autotaxi tiene la consideración de representante de la persona titular de la licencia de taxi en la prestación del servicio previamente contratado a precio cerrado.
3. No obstante, una vez ha sido contratado un servicio de taxi con carácter previo al
inicio de la prestación de dicho servicio (servicio previamente contratado) a precio cerrado, resulta obligatoria su prestación en los términos establecidos en el RTCM, la ORT y en
las presentes instrucciones conforme al régimen tarifario vigente.
Tercera. Carácter vinculante e inmodificable del precio de los servicios de taxi
previamente contratados a precio cerrado
1. En los servicios previamente contratados a precio cerrado las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que el usuario pueda conocer el precio del servicio antes de su
realización.
2. A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, el precio se calculará en
base a los parámetros aprobados en estas Instrucciones por el Ayuntamiento de Madrid para
los servicios previamente contratados a precio cerrado.
3. Una vez ofertado el precio del servicio y aceptado por la persona usuaria mediante la contratación previa anterior al inicio de la prestación efectiva del servicio, el precio
contratado tiene carácter obligatorio, fijo, inalterable, inmodificable y vinculante tanto para
quienes intermedien en la contratación, como para la persona titular de la licencia, para la
persona conductora del autotaxi y para la persona usuaria del servicio, no pudiendo en ningún caso modificarse.
4. En ningún caso se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente
Cuarta. Tarifas aplicables a los servicios previamente contratados a precio cerrado
Los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado podrán prestarse exclusivamente en tarifas 1, 2 y 4 del cuadro tarifario vigente.
Quinta. Funcionamiento del taxímetro
1. El taxímetro deberá marcar el dígito “9” desde el inicio hasta la finalización del
servicio previamente contratado a precio cerrado.
2. La persona conductora del autotaxi que circule con taxímetro marcando el dígito
“9” deberá acreditar, a requerimiento de los agentes de la autoridad que realicen la vigilancia y control del transporte, la existencia del servicio de transporte previamente contratado
a precio cerrado.
Sexta. Funcionamiento del módulo luminoso
A los efectos de su control, en el módulo luminoso del autotaxi deberá visualizarse el
dígito “9” desde el inicio hasta la finalización del servicio previamente contratado a precio
cerrado.
Séptima. Condiciones de prestación de los servicios previamente contratados a precio
cerrado.
1. El servicio previamente contratado a precio cerrado se prestará siguiendo el itinerario más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto a elección de la persona
conductora del vehículo autotaxi.
2. En los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado se cumplirán las
condiciones reguladas en el artículo 39.bis de la ORT cuando se hayan contratado en régimen de coche completo, y las condiciones reguladas en el artículo 39.ter cuando se hayan
contratado por plaza con pago individual.
3. Para las restantes condiciones del servicio se aplicará lo previsto en el RTCM y la
ORT.
BOCM-20221223-62
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 305
de prestar servicios previamente contratados a precio cerrado en las condiciones que determine, dando cumplimiento a la normativa estatal, autonómica y municipal de transporte.
La persona conductora del autotaxi tiene la consideración de representante de la persona titular de la licencia de taxi en la prestación del servicio previamente contratado a precio cerrado.
3. No obstante, una vez ha sido contratado un servicio de taxi con carácter previo al
inicio de la prestación de dicho servicio (servicio previamente contratado) a precio cerrado, resulta obligatoria su prestación en los términos establecidos en el RTCM, la ORT y en
las presentes instrucciones conforme al régimen tarifario vigente.
Tercera. Carácter vinculante e inmodificable del precio de los servicios de taxi
previamente contratados a precio cerrado
1. En los servicios previamente contratados a precio cerrado las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que el usuario pueda conocer el precio del servicio antes de su
realización.
2. A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, el precio se calculará en
base a los parámetros aprobados en estas Instrucciones por el Ayuntamiento de Madrid para
los servicios previamente contratados a precio cerrado.
3. Una vez ofertado el precio del servicio y aceptado por la persona usuaria mediante la contratación previa anterior al inicio de la prestación efectiva del servicio, el precio
contratado tiene carácter obligatorio, fijo, inalterable, inmodificable y vinculante tanto para
quienes intermedien en la contratación, como para la persona titular de la licencia, para la
persona conductora del autotaxi y para la persona usuaria del servicio, no pudiendo en ningún caso modificarse.
4. En ningún caso se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente
Cuarta. Tarifas aplicables a los servicios previamente contratados a precio cerrado
Los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado podrán prestarse exclusivamente en tarifas 1, 2 y 4 del cuadro tarifario vigente.
Quinta. Funcionamiento del taxímetro
1. El taxímetro deberá marcar el dígito “9” desde el inicio hasta la finalización del
servicio previamente contratado a precio cerrado.
2. La persona conductora del autotaxi que circule con taxímetro marcando el dígito
“9” deberá acreditar, a requerimiento de los agentes de la autoridad que realicen la vigilancia y control del transporte, la existencia del servicio de transporte previamente contratado
a precio cerrado.
Sexta. Funcionamiento del módulo luminoso
A los efectos de su control, en el módulo luminoso del autotaxi deberá visualizarse el
dígito “9” desde el inicio hasta la finalización del servicio previamente contratado a precio
cerrado.
Séptima. Condiciones de prestación de los servicios previamente contratados a precio
cerrado.
1. El servicio previamente contratado a precio cerrado se prestará siguiendo el itinerario más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto a elección de la persona
conductora del vehículo autotaxi.
2. En los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado se cumplirán las
condiciones reguladas en el artículo 39.bis de la ORT cuando se hayan contratado en régimen de coche completo, y las condiciones reguladas en el artículo 39.ter cuando se hayan
contratado por plaza con pago individual.
3. Para las restantes condiciones del servicio se aplicará lo previsto en el RTCM y la
ORT.
BOCM-20221223-62
Pág. 166
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