Madrid (BOCM-20221223-62)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Regulación licencia autotaxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 165

XI
En aplicación y cumplimiento de los artículos 13.1 de la LTCM y 38.3 del RTCM, en
ejercicio de la competencia municipal de ordenación, gestión, inspección y sanción otorgada por el artículo 4.1 de la LTCM y de las funciones delegadas por el apartado 13.o.1.2.b)
del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
RESUELVO
Primero.—Dejar sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las instrucciones para
la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2019.
Segundo.—Aprobar las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, contenidas en el Anexo I.
Tercero.—Los servicios previamente contratados a precio cerrado podrán prestarse
exclusivamente en tarifas 1, 2 y 4, conforme a lo previsto en el artículo 38.3 del RTCM en
relación con la resolución vigente de tarifas autorizadas por la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y la publicación electrónica en la página Web del
Ayuntamiento de Madrid.
Quinto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TAXI
PREVIAMENTE CONTRATADOS A PRECIO CERRADO.
Primera. Ámbito de aplicación

Segunda. Voluntariedad de la prestación de los servicios de taxi previamente
contratados a precio cerrado
1. La prestación de los servicios de taxi en el régimen de precontratación a precio cerrado es voluntaria para las personas físicas y jurídicas titulares de licencia de taxi.
2. Dentro de la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia
organización empresarial, corresponde a la persona titular de la licencia de taxi otorgar a
las personas conductoras de su autotaxi, si así lo desea libre y voluntariamente, la facultad

BOCM-20221223-62

1. Estas instrucciones se aplican a los servicios de taxi previamente contratados a
precio cerrado que se presten en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.
2. Son servicios previamente contratados de taxi los contratados con carácter previo
al inicio de la prestación del servicio, ya sea contratado por emisora, teléfono o cualquier
medio telemático.
3. La contratación previa de servicios de taxi a precio cerrado no será aplicable a los
siguientes servicios:
a) Servicios contratados en calle.
b) Servicios contratados en paradas de taxi.
c) Servicios a los que se aplique la tarifa 3 o la tarifa 7.