Madrid (BOCM-20221223-62)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Regulación licencia autotaxi
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

IX
La presente resolución se adopta previa audiencia a las asociaciones representativas de
las personas titulares de licencia de taxi con implantación en el territorio de la ciudad de
Madrid, concretamente la Federación Profesional del Taxi de Madrid, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi, por tener representación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en
Vehículos de Turismo.
Sus alegaciones han sido técnicamente valoradas y respondidas en el “Informe de valoración de las alegaciones” de 15 de diciembre de 2022, así como consideradas en la adopción de la presente resolución.
X
Al objeto de dar cumplimiento a la referida STSJM 203/2022, de 31 de marzo de 2022
y a la normativa autonómica de transporte, el Ayuntamiento de Madrid evacuó consulta a
la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid planteando
la cuestión de si la reducción que, en su caso, estableciera el Ayuntamiento de Madrid en
ejercicio de la habilitación otorgada por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del
RTCM “está sujeta, o no, al procedimiento regulado en el artículo 38.1 del RTCM, y si, por
tanto, debe proponerse por el Ayuntamiento de Madrid al órgano autonómico competente
en materia de precios de la Comunidad de Madrid, o no”.
El artículo 38.3 del RTCM, al referirse a “la reducción establecida, en su caso, por el
Ayuntamiento competente” regula expresamente la atribución de una potestad discrecional
al Ayuntamiento competente que podrá ejercer, o no, concretando el órgano competente
para su establecimiento, entendiéndose implícita la aplicación del procedimiento administrativo común de la LPAC para su adopción mediante el oportuno acto administrativo.
Mediante escrito de 17 de junio de 2022 la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid contesta al Ayuntamiento de Madrid que “cuando se trate de servicios previamente contratados realizados a precio cerrado, por una parte, el precio
no podrá ser superior al estimado para ese recorrido conforme a las tarifas aprobadas y, por
otra parte, no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso,
por el ayuntamiento de que se trate sobre las tarifas autorizadas por el órgano competente
en materia de precios de la Comunidad de Madrid”, concluyendo que: “En definitiva, al realizarse la citada reducción sobre tarifas ya aprobadas por dicho órgano, no se precisa que,
en aplicación del artículo 38.1 antes citado, se proponga de nuevo para autorización por el
mismo”.
La presente resolución, incluyendo la reducción establecida en la instrucción decimoprimera, se ha adoptado dando cumplimiento al procedimiento legalmente establecido porque:
a) No resulta aplicable el procedimiento previsto en el artículo 38.1 del RTCM porque ni la reducción, regulada del segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM, ni
los parámetros municipales, regulados en el tercer párrafo del mismo precepto,
son una tarifa, pues carecen de un precio para cada uno de los distintos conceptos
que conforman la tarifa de los servicios de taxi (inicio del servicio, importe kilométrico e importe horario).
b) El artículo 13.1 de la LTCM atribuye a la autoridad local competente el establecimiento del régimen tarifario de los transportes urbanos de viajeros con sujeción
a la normativa general de precios.
c) El segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTCM atribuye expresamente la
determinación de la reducción al Ayuntamiento competente, sin exigir participación ni aprobación alguna del órgano autonómico en materia de precios, porque el
cumplimiento de la normativa general de precios se garantiza reglamentariamente al aplicarse la reducción sobre tarifas previamente autorizadas por el órgano autonómico en materia de precios.
d) La Comunidad de Madrid considera que la determinación municipal de la reducción
no requiere de la autorización autonómica regulada por el artículo 38.1 del RTCM
por “realizarse la citada reducción sobre tarifas ya aprobadas por dicho órgano”.
e) En su aprobación se ha cumplido el procedimiento administrativo común regulado
en la LPAC.

BOCM-20221223-62

Pág. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID