Madrid (BOCM-20221223-63)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Primero.—Festivos de lunes a viernes.
Día 6 de enero (viernes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.
Día 20 de marzo (lunes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 o 8, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.
Día 6 de abril (jueves):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.
Día 7 de abril (viernes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 u 6, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.
Día 1 de mayo (lunes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.
Día 2 de mayo (martes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 0 o 9, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 7, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.
Día 15 de mayo (lunes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 20:00 horas a 6:00 horas.
Día 12 de octubre (jueves):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente
desde las 7.00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.

BOCM-20221223-63

RÉGIMEN DE DESCANSOS PARA EL AÑO 2023