Madrid (BOCM-20221223-63)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Regulación licencia autotaxi
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

Día 1 de noviembre (miércoles):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 4, 6 y 8, descansarán obligatoriamente de 7:00 a 20:00 horas.
Día 9 de noviembre (jueves):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8, descansarán obligatoriamente de 7:00 a 20:00 horas.
Día 6 de diciembre (miércoles):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 3, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 7:00 a 20:00 horas.
Día 8 de diciembre (viernes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas del día siguiente.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.
Día 25 de diciembre (lunes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.
Segundo.—Sábados y domingos.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas
obligatoriamente los sábados impares, desde las 7:00 horas a las 20:00 horas, y los
domingos impares desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas
obligatoriamente los sábados pares, desde las 7:00 horas a las 20:00 horas y los
domingos pares desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
Tercero.—Turnos de descanso durante el mes de agosto.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas
obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 1 agosto y las 6:00 horas del día 16
de agosto.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 16 de agosto y las 6:00 horas
del día 1 de septiembre.
Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario
de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados
y domingos ni los festivos de lunes a viernes.
Cuarto.—Días laborables durante la celebración del MADO 2023.
Durante la celebración del MADO 2023, el día 23 de junio y los días laborables comprendidos entre el 26 y 30 de junio de 2023, ambos incluidos,
— Podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día
siguiente.

BOCM-20221223-63

BOCM