Madrid (BOCM-20221223-63)
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VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

La disposición de un régimen de descanso se considera necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos:
1.o Resulta necesario para reducir el número de los servicios del taxi no atendidos
durante los períodos de mayor demanda, logrando con ello tanto la protección de los derechos de las personas usuarias de estos servicios como el incremento de la actividad económica del propio sector del taxi.
2.o Satisface el principio de legalidad porque el presente acto se adopta en expresa
aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 4 de la LTCM y el artículo 40
del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37.4 de la ORT.
3.o Satisface el principio de racionalidad, porque al establecer una ordenación del régimen de descansos tanto en los días festivos, sábados, domingos y durante el mes el mes
de agosto, así como en los períodos donde se prevé una mayor demanda del servicio del
taxi, de modo que se permita atender sus incrementos temporales garantizando los derechos
de las personas usuarias de tales servicios e incrementar la actividad económica del propio
sector del taxi.
4.o Satisface el principio de proporcionalidad porque el régimen de descanso se establece únicamente en los sábados, domingos, festivos y durante el mes de agosto, así como
en los días laborables donde se prevé un aumento de la demanda. Asimismo, satisface el
principio de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descansos dispuesto en el presente acto limita sus efectos al intervalo horario en el que se ha detectado una mayor demanda insatisfecha de servicios de transporte mediante taxi, al período en el
que se prevé que va a producirse un incremento extraordinario de la demanda de sus servicios
producido por la celebración del MADO 2023 y por la celebraciones navideñas de 2023, concretamente el día 23 de junio, el período comprendido entre los días 26 al 30 de junio de 2023
y el período comprendido entre el 4 y el 30 de diciembre de 2023.
5.o Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación porque otorga
idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, que pueden decidir,
libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio o descansar.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 13.o, apartado 1.2.b), del
Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), y dado que es competencia de la
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación “Gestionar los servicios de
autotaxi en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen
de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial”,
RESUELVO
Primero.—Establecer para el año 2023 el régimen de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival, todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 37.2 de
la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012.
Segundo.—Establecer para el año 2023 el régimen de descansos de los días laborables
en que se prevé una mayor demanda del servicio del taxi, todo ello en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 37.4 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno
del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012.
Tercero.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal ( www.madrid.es ).
Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

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