Madrid (BOCM-20221223-63)
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B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la directora general de Gestión y Vigilancia
de la Circulación, por la que se establece el régimen de descanso para el año 2023.
Considerando criterios de equidad y de distribución equitativa de los descansos entre
las licencias de autotaxis, se trasladó a las asociaciones representativas del sector una propuesta para establecer el régimen de descansos en días festivos de lunes a viernes durante
el año 2023.
Considerando que existe una necesidad de refuerzo de los servicios del taxi a la vista
de los datos disponibles durante los años 2021 y 2022 de servicios no atendidos y anulados.
Considerando la eficacia de las modificaciones del régimen ordinario de descanso realizadas durante el año 2022 que afectan a sábados, domingos y festivos.
Considerando que durante el año 2022 han sido necesarias seis modificaciones extraordinarias del régimen ordinario de descanso para responder al incremento de la demanda previsto por la celebración de eventos, como el MADO y el MadCool, o por el incremento de la actividad económica y turística vinculada a la celebraciones durante el período
navideño o Halloween.
Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de
Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, una vez realizada la consulta prevista en el artículo 37 apartado 3 de la Ordenanza Reguladora del Taxi sobre las características que, a su entender debe presentar el régimen de descanso para el año 2023.
Considerando la conveniencia de establecer servicio del taxi que incida especialmente en el mantenimiento de la continuidad del servicio durante los cambios de los turnos de
descanso de las licencias.
Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por
que la prestación del servicio del taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria
cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión
contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y
Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM).
Considerando el carácter voluntario para las personas titulares de licencias de autotaxi
que, en el ejercicio de sus facultades organizativas inherentes a la libertad de empresa, pueden decir voluntaria y libremente prestar, o no, servicio.
Visto lo dispuesto en el apartado dos del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del
Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del
cual: “El órgano municipal competente podrá establecer dentro del período máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior la duración del descanso obligatorio los
sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los
turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales”.
Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora
del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del
cual: “El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual
para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos
y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del
servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi
que tengan adscrito un vehículo eurotaxi”.

BOCM-20221223-63

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad