Fuenlabrada (BOCM-20221222-72)
Urbanismo. Entidad urbanística de conservación
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 607

Transcurrido dicho plazo las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán de interés legal
vigente en la fecha, incrementado en tres puntos, de la cantidad o fracción no abonada.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse efectuado el
pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector procederá contra el moroso por vía de
apremio, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 3º del apartado a. del artículo 31 y el artículo 137.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, determinará los casos en que el Consejo Rector pueda aplazar el pago ante necesidades justificadas.
4. El procedimiento recaudatorio será el de vía de apremio administrativa conforme
se determina en el artículo 5.c.
SECCIÓN 3.o

Art. 33.o Contabilidad.—1. La Entidad llevará la Contabilidad de la Gestión Económica para que, en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se
deduzca de ellos la situación patrimonial y los resultados obtenidos.
2. La documentación contable se custodiará por el Secretario-Administrador a disposición de los socios.
3. La Asamblea General podrá designar una comisión censora de cuentas constituida por tres miembros asociados de la entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma e informar de ello al indicado órgano colegiado.
Capítulo VI
La responsabilidad de la Entidad de Conservación
Art. 34.o Responsabilidad de la Entidad ante la Administración actuante.—1. La
Entidad de Conservación será directamente responsable, frente a la Administración actuante,
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos, Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana,
Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones legales de general aplicación.
2. El incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones habilitará a la Administración actuante a adoptar las medidas disciplinarias correspondientes, incluida la disolución
de la Entidad.
Capítulo VII

Art. 35.o Recursos.—1. Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Administración de la Entidad de Conservación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación,
salvo que así lo acuerdo el Órgano que deba resolver.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el plazo de un mes a contar desde su exposición en el tablón
de anuncios, y será previo a la vía contenciosa (artículo 136.5 de la ley 9/2001).
3. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del
acuerdo, por sí o por medio de representante.
4. Contra los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector que estén sometidos al Derecho Administrativo, cabe interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo. Contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso que agotará la vía administrativa, el interesado
podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Art. 36.o Interdictos de retener y recobrar.—Los miembros de la Entidad de Conservación no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión, cuando dicha Entidad ocupe bienes que sean precisos para el cumplimiento de su objeto.

BOCM-20221222-72

De la impugnación de los acuerdos de los órganos de la entidad
de conservación