Fuenlabrada (BOCM-20221222-72)
Urbanismo. Entidad urbanística de conservación
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Capítulo VIII
De la disolución y liquidación
Art. 37.o Disolución.—1.
varse a cabo:

La disolución de la Entidad de Conservación podrá lle-

a. Por mandato judicial o prescripción legal.
b. Por acuerdo del Órgano Urbanístico correspondiente en el supuesto contemplado
en el artículo 37 de estos Estatutos.
c. Por imposibilidad de cumplir los fines recogidos en los presentes estatutos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la disolución de la Entidad deberá ser aprobada por la
Administración actuante, de acuerdo con las facultades que legalmente le corresponden.
Art. 38.o Liquidación.—1. Acordada válidamente por la Asamblea General, la disolución de la Entidad de Conservación y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico
correspondiente, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad de Conservación.

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