Fuenlabrada (BOCM-20221222-72)
Urbanismo. Entidad urbanística de conservación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 606

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

i.

Este compromiso será debidamente formalizado en la correspondiente escritura
pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia del cual deberá ser presentada ante el Ayuntamiento, a través de la Entidad de Conservación, para que a
partir de ese momento, las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante
esta Administración y se produzca la subrogación en los nuevos propietarios.
j. Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas, resarciendo de
cualquier daño que ocasione en las obras e instalaciones conservadas por la Entidad, permitiendo el acceso a las mismas siempre que así los requiriesen las actividades de conservación de la Entidad.
k. Para la ejecución de obras de urbanización y construcción en las parcelas de cada
propietario, deberá cumplir y hacer cumplir al contratista de las obras, las normas
de obligado cumplimiento según la legislación aplicable.
l. En general, cumplir con todas las obligaciones que derivan de la aplicación y eficacia de los presentes Estatutos y de cuantas obligaciones sean exigidas por la legislación aplicable.
Art. 29.o Alcance de la obligación de conservar.—Vendrá determinada por las previsiones contenidas en el planeamiento, las que fije la Asamblea General y el Consejo Rector,
las señaladas en estos Estatutos y las que establezca en cada caso la legislación aplicable y las
que demande el mejor cumplimiento del objetivo y finalidades de esta Entidad. En particular:
a. Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos, mantenimiento y
conservación de la red viaria, saneamiento de pluviales y alcantarillado, instalaciones y distribución de red de riego, instalación de alumbrado público, zonas verdes públicas y red de telecomunicaciones internas. Todo ello bajo las directrices
y vigilancia de la Administración actuante.
b. Establecer y dirigir los servicios comunes de jardinería, mantenimiento, limpieza
y recogida de basuras, conservación, guarda de seguridad y vigilancia, etc. que
vengan exigidos por el buen uso de la urbanización, dictando al efecto las adecuadas normas de régimen interior
Capítulo V
Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones
SECCIÓN 1.o

Medios económicos
30.o

SECCIÓN 2.o

Reglas para la exacción de aportaciones
32.o

Forma y plazos.—1. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los
Art.
miembros de la Entidad de Conservación, así como la forma y condiciones de pago, se determinará por el Consejo Rector, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación.
2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros
de la Entidad de Conservación se realizará dentro del plazo de un mes desde su vencimiento.

BOCM-20221222-72

Ingresos de la Entidad de Conservación.—Serán ingresos de la Entidad de
Art.
Conservación:
a. Las aportaciones obligatorias de los miembros, establecidas legalmente por la
Asamblea.
b. Las subvenciones, créditos, donaciones, etc. que se obtengan.
c. El producto de las enajenaciones de bienes de la Entidad de Conservación.
d. Las Rentas y productos de su patrimonio.
Art. 31.o Gastos de la Entidad de Conservación.—Serán gastos de la Entidad de
Conservación:
a. Los de promoción de la constitución de la Entidad.
b. La financiación de las obras y servicios a que se hace referencia en el artículo 4 de
estos Estatutos.
c. El abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardería y vigilancia,
etc. a que haya lugar en cumplimiento de sus fines y obligaciones.
d. Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad de Conservación.