Fuenlabrada (BOCM-20221222-72)
Urbanismo. Entidad urbanística de conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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Capítulo IV

Art. 26.o Cuotas de participación.—Para el ejercicio de derechos y cumplimiento de
obligaciones se fijan los porcentajes de participación de cada parcela y que figuran detalladamente en el anexo número 1 a estos estatutos.
Art. 27.o Derechos de los socios.—Serán derechos de los miembros de la Entidad de
Conservación:
a. Asistir, por sí o por medio de representantes, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o coeficiente de participación
asignado que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.
b. Elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.
c. Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instalaciones y servicios
objeto de conservación, sin más limitaciones que las fijadas, en su caso, por los
Órganos de Gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.
d. Informarse sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, en las
condiciones que se acuerden en la Asamblea General.
e. Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Entidad.
f. Percibir, al tiempo de la disolución y liquidación de la entidad de Conservación y
en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de
aquella que les correspondiere.
g. Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.
Art. 28.o Obligaciones de los socios.—Los miembros de la Entidad de Conservación
vendrán obligados a:
a. Satisfacer puntualmente, en la forma que se determine, las cantidades necesarias
para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad de Conservación, a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada
miembro, en función de la cuota de participación que le hubiere sido atribuida y
de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
b. A tal efecto cada miembro de la Entidad debe domiciliar en establecimiento bancario el abono de las cuotas y derramas de participación en los gastos de la Entidad que le hubieran sido atribuidos.
c. Además de las acciones y responsabilidades contra el miembro moroso, el Consejo
Rector (o la Asamblea General) podrá acordar la suspensión de algún servicio o servicios urbanísticos, previas las autorizaciones legales que correspondan a cada caso.
d. Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo
Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a
que hubiere lugar.
e. Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones para constancia en
la Secretaría de la Entidad. En caso de no dejar señalado un domicilio concreto, se
considerará a estos efectos el de la parcela existente en el ámbito de la Entidad.
f. La responsabilidad por el incumplimiento de este requisito recaerá exclusivamente en el propietario de la finca, no siendo en ningún caso responsable la entidad si
no han sido notificados fehacientemente de los cambios de domicilio.
g. Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones previstos
en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el
Órgano Urbanístico correspondiente.
h. En caso de enajenación de fincas, la transmisión de la titularidad llevará consigo la
subrogación en los derechos y obligaciones urbanísticas del enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquiriente a la Entidad de Conservación a
partir del momento en el que se formalice dicha transmisión. A este efecto, con el
título de transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la contribución
económica correspondiente a la realización de las obras necesarias para la conservación de la infraestructura y servicios de la Urbanización, con expresa aceptación
de los mismos por el adquiriente.

BOCM-20221222-72

De los derechos y obligaciones