Fuenlabrada (BOCM-20221222-72)
Urbanismo. Entidad urbanística de conservación
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

SECCIÓN 3.o

Del presidente
Art. 20.o Nombramiento.—El presidente será designado por la Asamblea General y
su nombramiento tendrá una duración de un año, sin perjuicio de poder ser removido de su
cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia Asamblea.
Art. 21.o Facultades.
a. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación y
de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el
ejercicio de dicha representación, con los límites que establezca la Asamblea General.
c. Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d. Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine cualquier actividad que exija
el funcionamiento de la Entidad; suscribir contratos con terceros, abrir cuentas
bancarias, etc.
e. Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración actuante.
f. Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o el Consejo Rector.
SECCIÓN 4.o

Del Vicepresidente
Art. 22.o Nombramientos.—El Vicepresidente, será nombrado por el Consejo Rector
de entre sus miembros. Podrán ser removidos por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 23.o Facultades.—Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los
casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus
funciones en los términos que establezca la Asamblea General.
SECCIÓN 5.o

Del Secretario-Administrador
Art. 24.o Nombramiento.—El nombramiento del Administrador se efectuará en la
reunión ordinaria que se celebra anualmente por la Asamblea general, por lo que la duración del cargo será de un año.
Art. 25.o Facultades.
a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
b. Levantar actas de sesiones, respondiendo de su registro en el Libro correspondiente, así como de su archivo y custodia.
c. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d. Mantener actualizado un Registro en el que se relacionarán los socios integrantes
de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales,
domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y
cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
e. Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la
Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos
competentes.
f. Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación
g. Llevar la dirección y gestión de los asuntos económicos, preparación de presupuestos y cuentas anuales y controlar los cobros y los pagos y cuantos sean inherentes a su cargo o le sean delegados por la Asamblea General o Consejo rector.
h. No se precisará que el cargo de Administrador sea desempeñado por un miembro
integrante de la Entidad, y podrá ser remunerado en la cuantía y condiciones que
fije la Asamblea a propuesta del Consejo Rector.

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