Fuenlabrada (BOCM-20221222-72)
Urbanismo. Entidad urbanística de conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea que se celebre;
5. En la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios, la Memoria y cuentas del ejercicio anterior o el presupuesto para el ejercicio siguiente, según los casos.
Art. 14.o Constitución.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación por escrito y
para cada reunión, el 50 % de los socios de la Entidad de Conservación que representen, a
su vez, al menos el 50 % de las cuotas.
2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquier que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera.
Art. 15.o Adopción de acuerdo.—1. El Presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General.
2. Las votaciones se realizarán por lo general a mano alzada, salvo que se considere
necesario por el Presidente y/o Secretario-Administrador que se deba realizar de forma nominativa, pudiendo utilizarse el sistema de papeleta que se facilitará a los asistentes, en la
que constará el nombre, propiedades y número de votos. Cualquier enmienda, raspadura o
modificación, anulará el voto, considerándosele como abstención.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
4. Los acuerdos de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, se expondrán
en el tablón de anuncios de la Asociación dentro de los cinco días siguientes a su adopción,
y serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Art. 16.o Actas y Certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se
levantará acta por el Secretario-Administrador, haciéndose constar en ella acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario-Administrador y se registrarán los acuerdos en el Libro correspondiente debidamente diligenciado. Las actas se
enviarán a todos los asociados a su domicilio oficial y su envío tendrá los mismos efectos
previstos en el artículo 13.
SECCIÓN 2.o

Art. 17.o Designación.—1. El Consejo Rector estará compuesto por 3 miembros,
un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Administrador, todos ellos propietarios o
representantes de propietarios de parcelas, así como la representación de la Administración
actuante que tendrá voz pero no voto en las decisiones que adopte el Consejo.
2. Los componentes del Consejo Rector que representen a los miembros de la Entidad de Conservación serán nombrados por mayoría simple en la Asamblea General entre
las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que ostenten la cualidad
de miembros de la Entidad de Conservación.
Art. 18.o Duración del cargo.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector tendrá una duración de un año sin perjuicio de poder ser removido del cargo antes de dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General, o reelegido al término del mismo
por otro período igual y tantas veces lo acuerde la Asamblea.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, el Consejo Rector designará al sustituto hasta la celebración de la primera Asamblea que decidirá
sobre su continuación o remoción.
Art. 19.o Facultades.—1. Son funciones peculiares del Consejo Rector:
a. La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
b. La ejecución de los acuerdos de la misma.
c. La administración económica de la Entidad.
d. La representación jurídica de la misma.
e. El nombramiento y separación del personal y señalamiento de su régimen de trabajo, que se juzgue necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
f. Decidir sobre la creación de servicios que vengan exigidos por el mantenimiento y
conservación del polígono.
2. Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea.

BOCM-20221222-72

Del Consejo Rector