Fuenlabrada (BOCM-20221222-72)
Urbanismo. Entidad urbanística de conservación
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Capítulo III
De los órganos de Gobierno y Administración
Art. 10.o Enumeración.—1. Los Órganos de Gobierno y Administración de la Entidad de Conservación, serán:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Rector, que estará formado por Presidente, Vicepresidente y Secretario-Administrador.
SECCIÓN 1.o

De la Asamblea General
Art. 11.o Composición y clases.—1. La Asamblea General estará constituida por
todos los propietarios de la Entidad de Conservación, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, para aprobar la Memoria, cuentas y
balance, y para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.
Igualmente formará parte de la Asamblea un representante del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con voz pero sin voto.
2. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector o lo soliciten el 25% de miembros de la Entidad de Conservación
que representen al menos el 25% de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la Asamblea en los seis días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros seis días.
3. Será su órgano de gobierno el Consejo Rector, formado por Presidente, Vicepresidente y Secretario-Administrador.
Art. 12.o Facultades.—Serán competencia de la Asamblea General:
a. Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector.
b. Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.
c. Aprobar los Presupuesto Ordinarios y Extraordinarios, Gastos e Ingresos y Memoria de Actividades, para el ejercicio siguiente.
d. Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria y la aprobación posterior por la Administración Municipal e inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid.
e. Fijación de medios económicos y cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a
satisfacer por los propietarios de parcelas.
f. Autorizar la formalización de actos dispositivos cuya cuantía exceda del 50% del
presupuesto ordinario.
g. Establecer el régimen de contratación de obras y servicios de la Entidad y aprobar
el régimen de funcionamiento de su administración.
h. Aprobar la disolución de la Entidad de Conservación, con arreglo a lo previsto en
el Capítulo VIII de estos Estatutos.
i. En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de
la Entidad y estén reconocidas por la normativa general.
Art. 13.o Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector, mediante comunicación remitida a los propietarios de la Entidad con al menos 6 días de antelación a la fecha
en que hayan de celebrarse, en el caso de que sea reunión ordinaria. Para las extraordinarias bastará que la citación se haga con tiempo suficiente para que llegue a conocimiento de
todos los interesados. Las citaciones remitidas al propietario al domicilio que figure en las
listas de la Entidad, no rectificado por aquél, tendrán plena efectividad.
2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio de la entidad.
3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión en 1.o y 2.o convocatoria, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea,
sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo
que se declare la urgencia, por mayoría de las cuotas de asistencia.
4. Cualquier propietario podrá pedir que la Asamblea estudie y se pronuncie sobre
cualquier tema de interés para la Entidad Urbanística; a tal efecto dirigirá escrito, en el que

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