Fuenlabrada (BOCM-20221222-72)
Urbanismo. Entidad urbanística de conservación
12 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 601

Capítulo II
De la composición y constitución de la Entidad de Conservación
SECCIÓN 1.o

De la composición
Art. 8.o Composición de la Entidad de Conservación.—1. Esta Entidad de Conservación se compone de todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que sean
propietarios de fincas, parcelas, edificios o terrenos incluidas dentro del ámbito territorial
de la Entidad, que deberán advertir tal circunstancia a los adquirientes de las mismas a los
posibles efectos de la subrogación en las obligaciones que se deriven de pertenencia a la
Entidad de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística. Las personas jurídicas deberán estar debidamente representadas por una sola persona.
Como anexo número 1 a estos Estatutos figura una relación de los titulares dominicales referidos; precisando el domicilio individual y social en cada caso, que se mantendrá
constantemente actualizada y a disposición del Ayuntamiento como Administración actuante, al que se comunicarán las variaciones que se produzcan.
2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del adquiriente a dicha Entidad de Conservación, llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la Entidad a partir del momento de la transmisión, en documento público, sin que la Asociación venga obligada a
reconocer ningún tipo de documento privado que no cumpla los requisitos legales.
3. Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio
de sus facultades, como miembro de la Entidad de Conservación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. En el caso de que no
designaren el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por
el Consejo Rector, lo nombrará el órgano Urbanístico Tutelar correspondiente.
4. En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de
edad o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad de Conservación por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
5. En todo caso, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan, sin perjuicio de la diferente titularidad en cada momento.
6. La Entidad comunicará a Ayuntamiento la relación de miembros propietarios y las
modificaciones que se produzcan en los cargos con representación.
SECCIÓN 2.o

Art. 9.o Constitución de la Entidad de Conservación.—1. Aprobados definitivamente los Estatutos, el Ayuntamiento de Fuenlabrada requerirá a quien ostenta la representación de todos los interesados, para que constituya la Entidad de Conservación mediante
escritura pública, dentro del plazo que al efecto se establezca en dicho requerimiento.
2. En la escritura de constitución deberá constar:
a. Estatutos aprobados y acuerdo correspondiente para constitución.
b. Relación de propietarios.
c. Relación de las fincas de las que son titulares registrales.
d. Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector.
3. Copia autorizada de la escritura se trasladará al órgano urbanístico actuante, quien
adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de 30 días.
4. Aprobada la constitución, el órgano actuante remitirá el acuerdo, junto con la copia autorizada de la escritura, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, donde asimismo se archivará un ejemplar de los Estatutos de la Entidad, autorizado por funcionario competente.

BOCM-20221222-72

De la constitución