Fuenlabrada (BOCM-20221222-72)
Urbanismo. Entidad urbanística de conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

b. Realizar las obras de actualización de las instalaciones y creación de nuevos servicios
comunes que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo y conservación
de la Urbanización y el mejor servicio a quienes en ella tengan propiedades.
c. Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o de
administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación y concretar contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad.
d. Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los socios de la Entidad,
ante cualquiera autoridad u organismo público, Tribunales y particulares.
e. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento aprobado y
promover la convivencia entre los miembros de la Entidad, dirimiendo diferencias
que pudieran surgir con relación al uso y disfrute de elementos propios y comunes.
f. Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la entidad de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Entidad.
g. Interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 70.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
h. En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para
el mejor cumplimiento de su objeto.
i. Colaborar con el Ayuntamiento de Fuenlabrada y cuantos organismos públicos incidan en sus competencias para la conservación y mantenimiento de la urbanización del polígono industrial La Vega II.
Esta entidad tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los referidos fines,
así como de la legislación vigente.
Art. 5.o Del Ayuntamiento.—1.o Al Ayuntamiento de Fuenlabrada, como Administración actuante, le corresponderán las siguientes funciones:

b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.

Aprobar el texto de los Estatutos para la constitución de la Entidad de Conservación, así como de sus modificaciones.
Aprobar la constitución de la Entidad de Conservación, para su inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde se archivará un ejemplar de los Estatutos.
También deberán constar en dicho Registro los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad, así como las modificaciones de los Estatutos.
Como Administración actuante, el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá utilizar la
vía de apremio para hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad de Conservación.
Resolver los recursos de alzada contra acuerdos de la Entidad.
Acordar la disolución de la entidad en los supuestos contemplados en el artículo 40 de estos Estatutos.
Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y autonómica vigente.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada tendrá las facultades que legalmente le corresponden y estará representado en la Asamblea General y en su caso, en el Consejo
Rector, por un mismo representante nombrado por el Ayuntamiento.

Art. 6.o Ámbito de actuación y órgano urbanístico de control.—El ámbito de la Entidad de Conservación se corresponde con los límites del Polígono Industrial La Vega II se
trata de una superficie de 42.859 metros cuadrados compuesto por las calles Sierra de Cazorla; Sierra de Grazalema; Sierra Magina, Sierra Morena y Sierra de Guadalupe hasta su
límite con el Polígono Industrial Cruce.1. No forma parte del ámbito territorial del área industrial la vía de servicio del a carretera M-506 que transcurre por el junto al polígono por
ser de competencia autonómica.
Art. 7.o Duración.—La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para
ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá duración de diez años pudiéndose a la finalización de este periodo de
tiempo proceder, de común acuerdo a su renovación.

BOCM-20221222-72

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