Fuenlabrada (BOCM-20221222-72)
Urbanismo. Entidad urbanística de conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

FUENLABRADA
URBANISMO

Con fecha 24 de junio de 2022 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar la anulación del acuerdo de aprobación de la Junta de Gobierno Local celebrada el 22 de noviembre de 2019 de Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación y Mantenimiento del Polígono Industrial La Vega II, al no haberse realizado su exposición pública en tiempo y forma.
Aprobar la Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación y Mantenimiento
del Polígono Industrial La Vega II (I-21).
Aprobar inicialmente el proyecto de estatutos, relación de titulares y delimitación territorial de la Entidad Urbanística colaboradora de Conservación del Polígono Industrial La
Vega II (I-21).
Habiéndose detectado errores materiales en el anterior acuerdo con fecha 2 de diciembre de 2022 se aprueba la corrección de errores materiales existentes en el documento de
fecha 24 de junio de 2022 en el que redactan los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación y Mantenimiento del P.I. La Vega II de Fuenlabrada.
Por lo que una vez corregidos el texto será el siguiente:
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN
Y MANTENIMIENTO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL LA VEGA II
Capítulo I

Artículo 1.o Denominación.—1. Bajo la denominación de Entidad de Conservación del Polígono Industrial La Vega II, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal
desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid
2. Esta Entidad de Conservación estará integrada por todos los propietarios de parcelas en el ámbito territorial del Polígono Industrial La Vega II.
3. La Entidad de Conservación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos
y en lo no previsto por ellos, por la Ley de Propiedad Horizontal, según establece su artículo 2 e), introducido tras su reforma por la Ley 8/2013 de 26.6.2013.
Art. 2.o Domicilio.—1. Se establece el domicilio de la Entidad, en la avenida de la
Cantueña, 2 en Fuenlabrada, al ser el de su Secretario-Administrador.
2. Si por cualquier circunstancia la Entidad de Conservación cambiase su domicilio,
mediante acuerdo del Consejo Rector, deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Fuenlabrada
y al Registro de Entidades Urbanística Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Art. 3.o Objeto.—La Entidad de Conservación tiene por objeto la conservación de la
obra urbanizada de los espacios libres de dominio y uso público y, en su caso, de los privados, y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios urbanísticos, e infraestructuras existentes en el Polígono Industrial La Vega II, conforme a lo dispuesto en el
artículo 32 de estos Estatutos.
Art. 4.o Fines.—Son fines primordiales de la Entidad para la consecución del objetivo propuesto, los siguientes:
a. Ejecutar las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptar las medidas
precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial, cuya conservación le competa.

BOCM-20221222-72

Disposiciones generales