Madrid (BOCM-20221222-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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Edificabilidad máxima:
La edificabilidad máxima debe calcularse con los criterios que para la Norma Zonal 4
establece el artículo 8.4.9, bien entendido que el factor correspondiente al número de plantas es específicamente el resultante del cuadro del artículo 8.9.10.1.
La edificabilidad máxima tras dicho artículo de 1.756,44 m2. En virtud de la propuesta del
presente Plan especial, la superficie edificada legalizada y existente es de 2.749,77 m2.
De conformidad con lo anterior, la edificabilidad excedente en este caso sería de 993,33 m2.
En el caso objeto de este Plan especial, se propone la implantación del uso alternativo
Dotacional, el cual complementa a la red de dotaciones locales, por lo que no supone incremento del aprovechamiento urbanístico, y por lo tanto, no se contemplan medidas compensatorias para mantener “el equilibrio” entre la superficie destinada a usos lucrativos y la superficie destinada a usos dotacionales. Asimismo, el ámbito del Plan Especial se reduce a
la edificación existente y consolidada y en un ámbito de suelo igualmente consolidado.
De conformidad con lo anterior, se solicita monetizar el 10 por 100 del exceso de aprovechamiento sustituyendo la entrega de suelo.
3. Uso alternativo pretendido
El uso propuesto por el presente Plan Especial es el de Dotacional del Equipamiento
Educativo Privado, uso que el Plan vigente autoriza como uso alternativo al uso cualificado industrial.
En cuanto al resto de usos permitidos, será de aplicación con carácter general las Normas Urbanísticas del PGOUM en vigor.
4. Dotación de plazas de aparcamiento
La reserva que la normativa establece, calculadas de acuerdo a la Instrucción 1/2012,
que estará sometida a los criterios de excepcionalidad dispuestos en el artículo 7.5.8 de las
normas del PG97 y de la propia Instrucción, es de 59 plazas.
ANEXO
CONSIDERACIONES AMBIENTALES A TENER EN CUENTA
PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL
1. Afección al patrimonio histórico
Por estar la parcela en el ámbito del BIC declarado como Zona arqueológica “Terrazas del Manzanares”, las obras deberán contar con autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2.1. Se deberá garantizar, en el área acústica en que se localiza, el cumplimiento de
los valores objetivo de calidad acústica determinados en la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
2.2. Según el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a usos educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se les aplicará como
el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de
vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II.
Se tendrá en cuenta que los valores de la tabla B se refieren a los valores del índice de
inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o
colindantes, ruido ambiental transmitido al interior), y que los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m.
3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en sue-

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2. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos
que la desarrollan