Madrid (BOCM-20221222-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública,
por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 28 de octubre de 2022. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle
de Los Vascos, número 25, distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por Voxel School, S. L.,
de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
III. Normas urbanísticas
La finca situada en la calle los Vascos de Madrid está ordenada dentro del PGOUM-97,
regulada por las condiciones particulares establecidas en el título 8, capítulo 8.9 “Condiciones particulares de la Zona 9. Actividades económicas” con el grado 1.°. En el plano de gestión del PGOUM aparece como zona AUC.09.07, suelo urbano común, distrito 09, número de orden 7.

La Norma Zonal de aplicación permite las obras que se reflejan en los artículos 1.4.9
y 1.4.10 del Plan General.
No obstante, el alcance de las obras en el edificio está regulado por las determinaciones previstas en el capítulo 2.3 sobre situaciones preexistentes, pudiendo realizar, por lo
tanto, las obras en el edificio permitidas en la norma zonal, salvo las de reestructuración que
afecten a más del 50 por 100 de la superficie edificada del edificio.
En ese sentido, las obras que se contemplan en este Plan Especial afectan a la distribución interior de los espacios que albergan la actividad dotacional y la adecuación del edificio para cumplir con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación.
De conformidad con lo anterior, el régimen de obras del Plan Especial, se incluyen
dentro del tipo de obras de rehabilitación definidas en el Plan general en su artículo 1.4.8.
Concretamente se propone acometer obras de acondicionamiento puntual, reestructuración puntual y exteriores.
2. Exceso de edificabilidad existente
De acuerdo con el artículo 8.9.17 apartado 1.a) “uso alternativo”, se redacta este Plan
especial, al superarse la edificabilidad máxima resultante de la aplicación del artículo
8.9.10.1. Para poder cuantificar los deberes legalmente exigibles es necesario obtener el exceso de edificabilidad.

BOCM-20221222-57

1. Obras permitidas