Madrid (BOCM-20221222-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Plan General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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Art. 8. Afecciones al tráfico y movilidad.—El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus
competencias, garantizará:
a) La movilidad en coste y tiempo razonable, basándose en un adecuado equilibrio
entre todos los sistemas de transporte que otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta, de conformidad con el principio general enunciado en el artículo 3.3.g) de texto refundido
de la Ley de Suelo y Regeneración Urbana.
b) La capacidad de absorción del tráfico rodado por el viario interno y externo del
ámbito, por franjas horarias.
Art. 9. Protección del Patrimonio Cultural.—En aplicación del artículo 31 de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Vigilancia ambiental.—Para asegurar el cumplimiento del artículo 51 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
a) El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
b) A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico y el programa de vigilancia ambiental
del Documento Ambiental Estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Capítulo III
Art. 11. Técnico ambiental.—En la fase de obras cada proyecto, con el objeto de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar molestias inducidas a los usuarios del propio ámbito y de ámbitos colindantes, se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un
Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las prescripciones y medidas preventivas y correctoras, que se incluyan en los futuros proyectos de urbanización y edificación, y de las propuestas en esta normativa.
Art. 12. Prescripciones y medidas ambientales generales en fase de proyecto y
obras.—1. Todos los proyectos deberán incluir un plan de obras con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto y un
programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en
su caso determinar medidas complementarias.
a) Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión,
partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por
ruidos se deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad 4/2021,
de 30 de marzo (en adelante OCAS).
b) Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar
lo recogido en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (en adelante OPCAT) en lo que respecta a horarios de
trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
c) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de
Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de
Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de
los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
2. En los proyectos técnicos de edificación se determinarán las medidas necesarias
para que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la

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Prescripciones y medidas ambientales