Madrid (BOCM-20221222-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Plan General
21 páginas totales
Página
Pág. 564

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

2. El desarrollo de la Modificación Puntual considerará en la fase de proyecto de urbanización y/o de edificación la integración de dichas medidas de adaptación, así como las
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 5. Afección a la calidad de los suelos.—En el caso de que se localicen en el ámbito instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos
establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Art. 6. Protección de la salud pública.—1. Durante la ejecución de las obras, los
impactos más significativos para la salud son la producción de polvo, partículas y ruido que
pueden afectar a la población del ámbito y de ciertos establecimientos considerados vulnerables, como el centro escolar Pinar del Rey, localizado a poco más de 100 metros. Por ello,
se deberán implantar las Mejores Técnicas Disponibles frente a estos impactos, al objeto de
minimizar los posibles riesgos para la salud.
2. Al objeto de evitar problemas sanitarios a la población, deberán incluirse medidas
de vigilancia y control en el seguimiento ambiental de las obras a través del Plan de Gestión de Vectores del Ayuntamiento de Madrid o en coordinación con este.
3. Se considera esencial en el presente ámbito, contemplar líneas de coordinación
con el Departamento de Control de Vectores del Ayuntamiento, en relación al sistema de
gestión de avisos/incidencias de la población residente.
4. Respecto a los requisitos relacionados con la red abastecimiento de agua de consumo humano y concretamente respecto a la nueva red de distribución, deberán incorporar
necesariamente los requisitos de la norma básica del estado “Real Decreto 140/2003, por el
que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano”.
5. Respecto a la creación de espacios libres y zona verde que serán definidos en los
futuros proyectos de urbanización y edificación, deberá tenerse en consideración en la selección de especies arbóreas el uso de aquellas que no contribuyan a la emisión de polen
alérgeno que pueda afectar a la salud (alergias y asma) de la población que frecuente esos
espacios, principalmente en la población escolar y de mayores.
6. Se evitará la plantación de olivo, plátano, arizónicas y cipreses, con alta incidencia alergénica y se prohíbe la plantación de dos especies vegetales invasoras: Cortadería
spp. (Hierba de la pampa, carrizo de la pampa) y Acacia de Albata (Mimosa, acacia, acacia
francesa).
7. En el desarrollo de la Modificación Puntual es necesaria una gestión adecuada del
paisajismo verde, con medidas básicas como la creación de espacios con una gran diversidad de especies y/o la implantación de un programa de mantenimiento adaptado a la reducción de la producción de polen.
8. En los recorridos peatonales y áreas estanciales además de los criterios relativos a
la biodiversidad de los espacios verdes, se deberá considerar en su diseño aspectos funcionales adaptados a los grupos de la sociedad más vulnerables como niños, personas con diversidad funcional y sobre todo personas mayores.
9. En los espacios de juegos y recreo para menores que se proyecten se señalizará debidamente la prohibición de acceso de mascotas a las mismas, conforme a la normativa vigente.
10. En la planificación del catálogo del mobiliario urbano deberá incluirse la instalación de expendedores de bolsas para excrementos caninos y contenedores y/o papeleras
para la eliminación de los mismos.
Art. 7. Protección de las zonas verdes.—1. Se cumplirán las determinaciones de la
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
2. Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
3. Para disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos.
4. No se utilizarán pavimentos rígidos continuos en zonas verdes a fin de facilitar la
permeabilidad del ámbito.

BOCM-20221222-56

BOCM