Madrid (BOCM-20221222-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Plan General
21 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

2. Respecto a la depuración de aguas residuales:
a) El incremento de vertido generado por la Unidad de Ejecución UE resultante de la
Modificación Puntual tratado en el Sistema de Depuración del Sistema Madrid.
3. Respecto a la red de saneamiento:
a) La red de saneamiento interior es de tipología unitaria y se conectará a la red municipal existente con capacidad suficiente, gestionada por Canal de Isabel II, S. A.
b) El proyecto de la red de saneamiento interior a incluir en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución resultante de la Modificación Puntual deberá cumplir tanto con los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y
Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid como con las vigentes Normas
para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020); debiendo obtener, igualmente, tanto la Conformidad Técnica del Ayuntamiento de Madrid como de Canal de Isabel II, S. A.
c) Con el objeto de minimizar la incorporación de aguas de lluvia en la red de alcantarillado, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012
como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de urbanización y/o edificación de la actuación deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que reduzcan/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de
las aguas de lluvia, o bien disponer de un tanque de laminación.
d) La implantación de los SUDS o de los tanques de laminación, se dispondrá en el
interior de la actuación, y no serán competencia del Canal de Isabel II, S. A.
e) El colector existente en el ámbito de la Modificación Puntual deberá retranquearse
a zonas de dominio público a cargo del promotor de la actuación.
4. Respecto a las afecciones a las instalaciones adscritas a Canal de Isabel II, S. A.:
a) La Modificación Puntual afecta a una galería de saneamiento gestionada por Canal de Isabel II, S. A., en virtud del Convenio de encomienda de Gestión de los
Servicios de Saneamiento entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de
Madrid y Canal de Isabel II con fecha 19 de diciembre de 2005.
1.a En la Modificación Puntual se refleja la existencia de la galería de saneamiento.
2.a No se instalará en la franja afectada por la galería ninguna estructura que
pueda afectar a dicha infraestructura.
3.a En caso de que sea necesario modificar la galería, se deberá presentar un proyecto para su conformidad técnica en las oficinas de Canal de Isabel II, S. A.
Dicho proyecto tendrá que adaptarse a las vigentes Normas para Redes de
Saneamiento de Canal Isabel II (2020) y a la normativa del Ayuntamiento de
Madrid en todo lo dispuesto en “Normalización de Elementos Constructivos
para Obras de Urbanización”.
Art. 3. Garantías de cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan.—1. Para garantizar el cumplimiento de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito las condiciones siguientes:
a) Respecto de la delimitación de áreas acústicas, deberá reflejarse el cambio previsto convenientemente en los documentos correspondientes y en el mapa de sensibilidad acústica del municipio.
b) Respecto de la situación postoperacional, para asegurar el cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica se realizará un estudio acústico en la fase de proyecto de urbanización que será informado por los servicios técnicos municipales, con
especial atención a los niveles sonoros de las fachadas más expuestas.
Art. 4. Garantías de cumplimiento de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Protección frente a la Contaminación Atmosférica.—1. Para asegurar el cumplimiento del artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para
propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

Pág. 563

BOCM-20221222-56

BOCM