Madrid (BOCM-20221222-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Plan General
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

ción y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad de Madrid, sobre la Modificación Puntual del Plan General en el API 16.16
“Banco Central-Avenida de San Luis”, para la creación del APE 16.12 “Avenida San LuisLas Torrecillas”, se instrumenta este apartado VII.3.-Anexo a las Normas Urbanísticas y
Ordenación Pormenorizada, sobre medidas y consideraciones ambientales denominado:
“Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente”.
Se organiza en varios capítulos, conforme a las determinaciones establecidas en el
mencionado apartado 4.1.9, Medidas de protección ambiental, del Informe Ambiental Estratégico (IAE), derivados de:
— Las disposiciones generales sobre el objeto y ámbito previstas por la Modificación
Puntual.
— El apartado 4.1, Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo de la Modificación Puntual, del Informe Ambiental estratégico.
— Las Medidas preventivas y correctoras a adoptar en la fase de obras de los proyectos de urbanización y edificación, propuestas en el capítulo 6 del Documento Ambiental Estratégico, que está incorporado como documento IV, de la Modificación
Puntual.
— Las consideraciones ambientales establecidas por el informe de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid.
— Las medidas de eficiencia energética propuestas como recomendaciones en el documento X. Estudio de Medidas de Eficiencia Energética y Uso de Energía Renovables, de la Modificación Puntual.
Así mismo, se incorporan una serie de medidas a valorar por el proyecto de urbanización como consecuencia de la estimación parcial de algunas de las alegaciones presentadas
durante el período de información pública.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.—Establecer las medidas generales de protección del
medio ambiente para el desarrollo y ejecución de la Modificación Puntual del Plan General en el API 16.16 “Banco Central-Avenida de San Luis”, para la creación del APE 16.12
“Avenida San Luis-Las Torrecillas” (en adelante Modificación Puntual).
Capítulo II
Consideraciones ambientales para el desarrollo
de la Modificación Puntual del Plan General
Art. 2. Garantías de cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de
Madrid.—1. Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres de uso público:
a) Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de
calles conectados a la red de abastecimiento de agua de consumo humano.
b) En tanto no existan en las inmediaciones de la actuación redes de riego con agua
regenerada, el suministro de agua para riego de las zonas verdes de la Unidad de
Ejecución delimitada por la Modificación Puntual se realizará desde las nuevas redes a ejecutar por el promotor.
En este caso, y en cumplimiento con el Convenio Relativo a la Gestión del Servicio de Reutilización de las Aguas Depuradas de mayo de 2011, las nuevas redes
de riego que se pudieran ejecutar deberán cumplir tanto las vigentes Normas para
Redes de Reutilización de Canal de Isabel II (2020) como las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Madrid.
c) Las nuevas redes de riego deberán ser independientes de la red de distribución y
deberán disponer de una única acometida con contador.
d) La Conformidad Técnica de las redes de riego que se ejecuten, en cumplimiento
con el Convenio Relativo a la Gestión del Servicio de Reutilización de las Aguas
Depuradas de mayo de 2011, el Proyecto a redactar deberá obtener la Conformidad Técnica tanto del Ayuntamiento de Madrid como de Canal de Isabel II, S. A.

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