Valdemoro (BOCM-20221222-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 656

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Primero.—Se incluye nuevo texto en el punto.4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal
quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“4. De acuerdo con las definiciones y categorías de vehículos recogidas en el
Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos las furgonetas, furgones, vehículos mixtos adaptables, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal salvo en los siguientes casos:
a) Si el furgón-furgoneta tiene una masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg tendrá la categoría de camión y tributará en función de los kilogramos de carga útil.
b) Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de 9 personas incluido
el conductor, tributará como autobús.
c) Las máquinas autopropulsadas, que pueden circular por las vías públicas sin ser
transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, tributarán
como tractor.
Las autocaravanas, tendrán la consideración a los efectos de este impuesto de turismos
y por tanto tributarán en función de su potencia fiscal”.
Segundo.—Se incluye nuevo texto en el punto.5 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal
relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“5. Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto para aquellos
vehículos de etiqueta cero emisiones (ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas;
turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de
batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila
de combustible).
Gozarán de una bonificación del 60% de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de etiqueta ECO (turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía > 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV),
vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL)
o gas licuado del petróleo (GLP).
Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto (no existe normativa salvo que deben matricularse ante la DGT) los ciclomotores nuevos de dos ruedas de categoría
L1e-B, con una potencia no superior a 4 kw y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. La potencia nominal mínima será de 1 kw y funcionarán con batería de litio.
Las motocicletas nuevas eléctricas deberán ser de las categorías L3e, L4e y L5e, con
dos ruedas o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo y una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
A tales efectos, el sujeto pasivo del impuesto deberá acreditar la condición del vehículo a través de la presentación de la correspondiente ficha técnica en la que consten las emisiones de CO2 o, para el caso de fichas técnicas antiguas, el documento oficial que homologue las emisiones de CO2 del vehículo.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, es decir, que se aprobará a instancias del sujeto pasivo y tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud. Será aplicable
durante cinco ejercicios, incluido el de la primera matriculación. La bonificación se aplicará automáticamente en el momento de autoliquidar el impuesto por altas, siempre que se
acredite el cumplimiento de los requisitos legales”.

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo
o posterior al inicio de la instalación, apertura y funcionamiento de actividades de servicios.
Primero.—Se modifica el punto 7 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal relativo al régimen de liquidación e ingreso quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“7. Las cuantías referidas en los apartados 4 y 5 del presente artículo se liquidarán
por la Administración Municipal en base al informe que emitan los Servicios Técnicos Municipales al respecto”.

BOCM-20221222-96

B) Tasas municipales