Valdemoro (BOCM-20221222-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 657
Segundo.—Se incluye nuevo texto en el punto 1 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las tarifas quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito
de Comunicación Previa del inicio de la actividad o, en su caso, cuando se presente el escrito de solicitud de Autorización/Licencia Previa con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, a las que acompañarán los documentos que resulten precisos para la tramitación de la Comunicación Previa o de la autorización/licencia de
conformidad con las Ordenanzas Municipales y demás normas de aplicación. También se gestionará en régimen de Autoliquidación la inspección/comprobación técnica de las instalaciones de los expedientes relativos a espectáculos públicos y actividades recreativas, actividades
calificadas y otros previstos por la normativa vigente, cuya tarifa asciende a 115 euros”.
Tercero.—Se incluye nuevo texto en el punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal
relativo a las tarifas quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“4. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda, exigiendo al sujeto pasivo su abono o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte”.
2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Primero.—Se suspende temporalmente el pago de la licencia relativa a perros potencialmente peligrosos que vayan a ser adoptados en el cuadro de expedientes administrativos del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal relativo a las tarifas de concesiones y licencias
quedando redactado en los siguientes términos:
«4. Concesiones y licencias:
a) Licencias relativas a perros potencialmente peligrosos
a.1) Licencia para la tenencia
a.2) Licencia para cuidadores
a.3) Licencia para la tramitación de perros que van a ser adoptados
del Centro de Protección Animal de Valdemoro.
121,46 €
60,73 €
“Se suspende temporalmente
hasta el 31 de diciembre de 2023,
la aplicación y efectividad de esta
tasa para los obligados tributarios
que pretendan la adopción de
perros potencialmente peligrosos.”
b) Expedición de Tarjetas de Armas
25,00 €
c) Autorización por Ocupación de Vía o Dominio Público con Mesas y Sillas
65,00 €»
BOCM-20221222-96
En Valdemoro, a 19 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.
(03/24.822/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 304
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 657
Segundo.—Se incluye nuevo texto en el punto 1 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las tarifas quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito
de Comunicación Previa del inicio de la actividad o, en su caso, cuando se presente el escrito de solicitud de Autorización/Licencia Previa con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, a las que acompañarán los documentos que resulten precisos para la tramitación de la Comunicación Previa o de la autorización/licencia de
conformidad con las Ordenanzas Municipales y demás normas de aplicación. También se gestionará en régimen de Autoliquidación la inspección/comprobación técnica de las instalaciones de los expedientes relativos a espectáculos públicos y actividades recreativas, actividades
calificadas y otros previstos por la normativa vigente, cuya tarifa asciende a 115 euros”.
Tercero.—Se incluye nuevo texto en el punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal
relativo a las tarifas quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“4. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda, exigiendo al sujeto pasivo su abono o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte”.
2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Primero.—Se suspende temporalmente el pago de la licencia relativa a perros potencialmente peligrosos que vayan a ser adoptados en el cuadro de expedientes administrativos del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal relativo a las tarifas de concesiones y licencias
quedando redactado en los siguientes términos:
«4. Concesiones y licencias:
a) Licencias relativas a perros potencialmente peligrosos
a.1) Licencia para la tenencia
a.2) Licencia para cuidadores
a.3) Licencia para la tramitación de perros que van a ser adoptados
del Centro de Protección Animal de Valdemoro.
121,46 €
60,73 €
“Se suspende temporalmente
hasta el 31 de diciembre de 2023,
la aplicación y efectividad de esta
tasa para los obligados tributarios
que pretendan la adopción de
perros potencialmente peligrosos.”
b) Expedición de Tarjetas de Armas
25,00 €
c) Autorización por Ocupación de Vía o Dominio Público con Mesas y Sillas
65,00 €»
BOCM-20221222-96
En Valdemoro, a 19 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.
(03/24.822/22)
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ISSN 1989-4791