Valdemoro (BOCM-20221222-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

— Constituir el domicilio o residencia habitual y permanente del propietario; lo que
se presumirá de figurar empadronado en la vivienda de protección objeto de la bonificación.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse
en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos
de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se solicite. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia de la cédula/resolución de calificación definitiva de la vivienda de protección, que declare su protección pública y régimen legal.
— Fotocopia de la escritura pública de compraventa, de declaración de obra nueva o
de adjudicación de la vivienda, que acredite la propiedad del inmueble, su superficie y precio de venta.
— En caso de la vivienda de protección de superficie útil máxima de 120 m2 (destinada a familia numerosa), fotocopia del título/documento que acredite que el propietario ostenta la condición de titular de familia numerosa”.
Segundo.—Se modifica el segundo párrafo del punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza
Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“2. Se haya completado el procedimiento reglado de control municipal de la instalación (licencia o declaración responsable) y esta se encuentre ejecutada”.
Tercero.—Se modifica el séptimo párrafo del punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza
Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“1. Instalaciones de aprovechamiento térmico (placas para ACS): Certificado técnico de instalador autorizado en el que figure la contribución solar en la producción de ACS
expresada en tanto por ciento y la fecha final de la instalación/obra”.
Cuarto.—Se modifica el octavo párrafo del punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza
Fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Esta bonificación tendrá carácter rogado por el titular del inmueble en que se haya
realizado la instalación, quien podrá presentarla en cualquier momento anterior a la terminación de los diez ejercicios fiscales siguientes a la finalización de las obras/instalaciones
necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento solar al inmueble, y surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su solicitud previa comprobación técnica
de la realidad de la instalación declarada y del cumplimiento de las condiciones establecidas para la bonificación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial”.
Quinto.—Se modifica el noveno párrafo del punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“2. Instalaciones de aprovechamiento eléctrico (placas fotovoltaicas): Puesta en Marcha de la instalación sellada por cualquiera de las EICI autorizadas de la Comunidad de
Madrid o por la Dirección General de Industria, Energía y Minas y certificado técnico de instalador autorizado en el que figure la estimación de la reducción de consumo eléctrico conseguida por la instalación, expresada en tanto por ciento y la fecha final de la instalación/obra”.
Sexto.—Se modifica el décimo párrafo del punto 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“Esta bonificación será de aplicación hasta los diez ejercicios fiscales siguientes a la
finalización de las obras/instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas
de aprovechamiento solar al inmueble, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso
residencial”.
Séptimo.—Se incluye un nuevo párrafo en el punto 5 del artículo 10 de la Ordenanza
Fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Las bonificaciones, tanto obligatorias como potestativas, previstas en los puntos 1, 2 4
y 5, de este artículo son incompatibles, debiendo optar expresamente el solicitante por la
que considere oportuna o en su defecto se aplicará aquella que resulte más beneficiosa para
el sujeto pasivo”.

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BOCM-20221222-96

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