Valdemoro (BOCM-20221222-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 654

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Duodécimo.—Se modifica el punto 2 del artículo 93 relativo al desarrollo del cobro en
período voluntario, quedando el artículo redactado según se indica:
“2.

Son medios de pago admisibles:

Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.
Orden de cargo en cuenta, cursada por medios electrónicos.
Otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará conocimiento público”.
Decimotercero.—Se modifican los puntos 5 y 6 del artículo 104 relativo al procedimiento y criterios de concesión de aplazamientos y fraccionamientos, quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“5.

Los criterios generales de concesión de aplazamiento son:

Las deudas de importe inferior a 1.500 euros de principal podrán aplazarse por un período máximo de tres meses.
El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.500 euros y 6.000 euros de principal puede ser aplazado o fraccionado hasta seis meses.
Si el importe excede de 6.000 euros de principal, los plazos concedidos pueden extenderse hasta un año.
Excepcionalmente, para deudas superiores a 12.000 euros se estudiara por los servicio
competentes el caso concreto, atendiendo a las circunstancias obrantes en el expediente.
No serán aplazables las deudas inferiores a 300euros de principal, salvo para las situaciones de desempleo o cualquier otro tipo de situación (pensión o nómina demostrable) en
que el ingreso de la unidad familiar no supere el (Salario Mínimo Profesional), en este caso
podrán ser aplazadas deudas cuyo principal sea igual o superior a 200 euros de principal.
En el caso concreto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) si el importe de este es superior a 4.000 euros e inferior de 6.000
euros podrá aplazarse hasta un máximo de 10 meses.
En estos casos podrán acordarse unos plazos superiores atendiendo a las circunstancias
especiales de cada caso que serán apreciados e informados por el Recaudador Municipal.
6. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago requerirá que el solicitante domicilie el pago de la deuda o de las sucesivas fracciones. A tal efecto, en la solicitud deberá constar la orden de domiciliación bancaria, indicando el número de cuenta y los
datos identificativos de la entidad de crédito donde se deba efectuar el cargo en cuenta”.
ORDENANZAS FISCALES
A) Impuestos municipales
1.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Primero.—Se suprime el noveno párrafo del punto 2 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

— Disponer de una superficie útil máxima de 90 m² (120 m² si está destinada a familia numerosa), sin incluir, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m2
para trasteros anejos y de otros 25 m2 destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.
— No superar el precio máximo legal de venta de la vivienda de régimen general de
protección oficial, o de la vivienda protegida para venta de precio básico de la Comunidad de Madrid, equiparable, previsto en su normativa reguladora.

BOCM-20221222-96

“2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto,
durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme
a la normativa de la Comunidad de Madrid. Entendiéndose por vivienda protegida, toda
aquella calificada como vivienda de protección oficial o como vivienda protegida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, por cumplir los requisitos de uso, destino,
calidad, límite de ingresos de los adquirentes, precio máximo establecido para venta, superficie y diseño, así como cualesquiera otros establecidos en la normativa correspondiente.
En todo caso, a los efectos de aplicación de la bonificación, la vivienda protegida habrá de
cumplir los requisitos siguientes: