Valdemoro (BOCM-20221222-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

La notificación del Decreto de resolución al sujeto interesado/a, se hará acompañar con
la correspondiente carta de pago, con indicación del período voluntario de pago disponible.
4. Los plazos para efectuar el ingreso en arcas municipales, quedan regulados según
lo siguiente:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o,
si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo
mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Los importes derivados de procedimientos de reintegro que no sean abonados en el período voluntario establecido al efecto, se exigirán por el procedimiento de apremio de
acuerdo con las normas contenidas en la Sección IV, Subsección II, Capítulo IV de la presente Ordenanza.
5. Mención específica merece el caso de las viviendas de protección oficial o asimiladas que este Ayuntamiento ofrece en régimen de alquiler. En este caso, los servicios técnicos de la Concejalía de Urbanismo habrán de instruir cuántos expedientes de liquidación
de gastos de los aquí regulados sean precisos, dando traslado de los mismos a la Tesorería
según el procedimiento establecido en este Capítulo”.
Undécimo.—Se modifican los puntos 3,4 y 5, y se incluye al final un nuevo punto del
artículo 84 relativo al deber de colaboración con la Administración, quedando el artículo
redactado en los siguientes términos:
“1. El Tesorero General solicitará a la Agencia Tributaria Estatal y a otras Administraciones Públicas la cesión de datos de carácter personal con trascendencia para la gestión
y recaudación de los tributos municipales, al amparo de lo previsto en los artículos 94 y 95
de la Ley General Tributaria.
En caso de incumplimiento reiterado del deber de colaboración por parte de la Administración destinataria de la petición, el Tesorero lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía
y la Asesoría Jurídica, al objeto de determinar las actuaciones procedentes.
2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a
la Administración Tributaria Municipal los datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de derecho público aquella deba percibir.
3. En particular las personas depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores
y otros bienes de deudores a la Administración Municipal en período ejecutivo, está obligadas a informar a los órganos de Recaudación y a cumplir los requerimientos que, en ejercicio de las funciones legales, se efectúen.
Los requerimientos individualizados de información que realice el Ayuntamiento incluirán el nombre y apellidos NIF y n.o de Expediente del obligado tributario del que se ha
de suministrar la información.
El plazo para aportar la información solicitada será de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. No obstante, cuando las actuaciones de obtención de información se realicen por los órganos de inspección o de recaudación podrán
iniciarse inmediatamente, incluso sin previo requerimiento escrito, en el supuesto que lo
justifique la naturaleza de los datos a obtener o de las actuaciones a realizar y el órgano actuante se limite a examinar documentos, elementos o justificantes que hayan de estar a su
disposición.
4. Todo obligado al pago de una deuda deberá manifestar, cuando se le requiera, bienes y derechos de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda.
5. El incumplimiento de las obligaciones de prestar colaboración a que se refiere este
artículo podrá originar la imposición de sanciones, según lo que se establece en la presente Ordenanza.
6. En cuando a las entidades bancarias o de depósito, éstas estarán sujetas a las normas dictadas para tal efecto en el cuaderno 63 del consejo superior Interbancario, según
resolución de 9 de febrero de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se
aprueba la actuación administrativa automatizada para la tramitación de los embargos por
medios telemáticos mediante el Procedimiento Centralizado de Embargos descrito en el
Cuaderno 63 de la Asociación Española de Banca (AEB)/Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)/Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC)”.

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