Valdemoro (BOCM-20221222-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

acuerdo con las normas contenidas en la Sección IV, Subsección II, Capítulo IV de la presente Ordenanza”.
Décimo.—Se incluye el artículo 66.bis actualmente inexistente relativo a la instrucción del procedimiento de liquidaciones de gastos quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“Capítulo II
Reintegros y liquidaciones de gastos
Artículo 66 bis. Instrucción del procedimiento de liquidación de gastos.—1. A la
vista de la documentación contenida en el expediente, el/la titular del órgano de Tesorería
dará traslado al Concejal Delegado de Hacienda de una propuesta definitiva de resolución,
con cuantificación económica del importe de la liquidación a exigir al tercero o terceros interesados.
La resolución que adopte el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, será debidamente notificada al interesado/a, informándole de los recursos administrativos y legales a
los que pudiera acogerse el sujeto interesado/a. También se le hará llegar la carta de pago
correspondiente, la cual será emitida por los importes que se le reclamen, concediéndole
plazo de pago en período voluntario, establecido según la regulación aprobada en esta Ordenanza.
2. El traslado del expediente instruido, incluirá la siguiente documentación:
— Identificación del sujeto o sujetos objeto del procedimiento: nombre y apellidos, si
se trata de una persona física o razón social si es jurídica, número de código de
identificación fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.
— Informe jurídico del Centro Gestor, en el que se reflejen todos los antecedentes de
hecho y fundamentos jurídicos del expediente, con especial atención a la causa
que motive la liquidación y la argumentación jurídica aplicable.
En el caso de que la liquidación a comunicar al sujeto interesado derive de un contrato, se deberán remitir cuantos documentos hayan resultado relevantes para la fijación y determinación del importe a ingresar a favor de las arcas municipales
(contrato, pliegos, actas de arqueo, nombramientos, convenios, decretos, acuerdos
de Junta de Gobierno local, etcétera).
En el supuesto de que los importes exigibles, deriven de consumos corrientes cuya
tarificación se efectúe mediante contadores o facturaciones de proveedores de
servicios, se deberán acreditar con detalle los siguientes extremos:
• Dirección exacta del suministro.
• Numero de contrato de los contadores afectados.
• En su caso, porcentaje de imputación del consumo.
• En su caso, superficie afecta al contrato.
• Número de CUPS de los consumos correspondientes.
• Periodos a reintegrar.
• Relación individualizada de los consumos afectados.
— Decreto de aprobación de inicio del expediente de liquidación de gastos, y resultado de las Notificaciones realizadas a los interesados a este respecto.
En esta fase, el inicio del expediente es un acto de mero trámite, y por tanto, no
susceptible de recurso.
— Resultado del Trámite de Audiencia. En el caso de que dicho trámite no se hubiera
completado por incomparecencia del interesado/a, se continuará la instrucción del
expediente de forma automática, dando por desistidas las acciones que conforme
a derecho le pudieran corresponder al interesado en esta fase; de todo lo cual el
Órgano gestor informará por escrito.
— Informe Propuesta con el resultado de la fase de instrucción, solicitando la resolución del expediente por parte de la Tesorería General.
3. Recibido en la Tesorería el expediente, su titular evacuará el informe o informes
que correspondan, elevando propuesta de resolución al Concejal Delegado de Economía y
Hacienda, quién dictará mediante Decreto, el importe de la liquidación de gastos, los plazos, y cuántos extremos sean necesarios para que el pago liquidado pueda hacerse efectivo.

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