Valdemoro (BOCM-20221222-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 651

“Capítulo II
Reintegros y liquidaciones de gastos
Artículo 65 bis. Inicio del procedimiento de liquidación de gastos.—Los procedimientos de liquidación de gastos podrán ser iniciados de oficio por la Tesorería General, o
mediante solicitud de cualquier otro servicio del Ayuntamiento de Valdemoro, si bien, en ese
caso, el Órgano gestor habrá de instruir previamente y de forma completa el expediente.
Recibido en la Tesorería el expediente y la solicitud de continuación del mismo, ésta
evacuará los informes que considere oportunos, a fin de elevar propuesta de resolución al
Concejal de Economía y Hacienda, incluyendo la determinación de los importes a liquidar
por parte de quién se benefició indebidamente, de cualquier tipo de pago (o hecho susceptible de valoración económica) realizado en su nombre por parte del Ayuntamiento.
En el supuesto de que la solicitud de continuación o resolución del expediente de reintegro adolezca de defectos, la Tesorería devolverá el expediente al órgano correspondiente a efectos de que sea subsanado”.
Noveno.—Se modifica el artículo 66 relativo a la instrucción de los reintegros quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“Capítulo II

Artículo 66. Instrucción del procedimiento de reintegro.—1. A la vista de la documentación contenida en el expediente instruido, el funcionario/a al frente de la Tesorería
General, elevará Informe correspondiente al Concejal Delegado de Hacienda, de forma que
éste pueda adoptar la resolución que considere. El Decreto de aprobación del importe a reintegrar, habrá de ser debidamente notificado al sujeto pasivo, informándole de los recursos administrativos y legales a los que pudiera acogerse.
2. La instrucción del expediente de reintegro, supondrá la inclusión en el mismo de
la siguiente documentación:
— Informe jurídico en el que se reflejen todos los antecedentes de hecho y fundamentos
jurídicos del expediente, con especial atención a la causa que motiva el reintegro, la
argumentación jurídica aplicable, y el análisis de la prescripción de la deuda.
— Identificación del sujeto o sujetos objeto del procedimiento: nombre y apellidos, si
se trata de una persona física o razón social si es jurídica, número de código de
identificación fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.
— Decreto de aprobación de inicio de expediente de reintegro. En dicho Decreto se
aprobará la concesión o no, del trámite de audiencia a todo interesado/a, el cual
podrá concederse por período máximo de 15 días. Se incluirá análisis sobre la conveniencia o no del trámite referido.
— Resultado de la Notificación al sujeto pasivo. El inicio del expediente notificado
en esta fase, es un acto de mero trámite, y por tanto, no susceptible de recurso.
— Informe expositivo con el resultado del Trámite de Audiencia, incluso en el caso
de que dicho trámite no se hubiera completado por incomparecencia del interesado/a, lo que motivará automáticamente la continuación de la instrucción, dando
por desistidas las acciones que conforme a derecho le pudieran corresponderle en
esta fase.
— Informe de solicitud de continuación y resolución del expediente de reintegro.
3. Recibido por parte del Órgano de Tesorería el expediente, su titular evacuará el informe que corresponda dando lugar al Decreto por el que se determine la procedencia o improcedencia del procedimiento de reintegro, concluyendo el importe a integrar, los plazos
de pago y demás extremos necesarios para el cumplimiento de la obligación de reintegro.
A la notificación del correspondiente Decreto, con información de los recursos susceptibles
de interposición por parte del/los interesados, se le unirá una carta de pago con las cantidades a reintegrar.
4. Los plazos de pago serán los señalados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria. Los importes derivados de procedimientos de reintegro que no sean abonados en el
período voluntario establecido al efecto, se exigirán por el procedimiento de apremio de

BOCM-20221222-96

Reintegros y liquidaciones de gastos