Valdemoro (BOCM-20221222-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

— Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.
— Cuando de la rendición de cuentas de las personas designadas como cajeros pagadores o habilitados se derive un perjuicio patrimonial para el Ayuntamiento y el
citado cajero no haya obrado con el cuidado y diligencia debida.
3. Los importes que deban ser objeto de un procedimiento de reintegro tendrán la
consideración de ingresos de derecho público a los efectos de lo señalado en el artículo 2.2
del texto refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; pudiendo aplicar el procedimiento recaudatorio fijado en el Reglamento General de Recaudación”.
Sexto.—Se incluye el artículo 64.bis actualmente inexistente relativo al concepto y alcance de liquidaciones de gastos, quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“Artículo 64 bis. Liquidaciones de Gastos. Concepto y alcance.—1. Se entenderá
por liquidación de gastos aquel procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Valdemoro, que tenga por finalidad recuperar importes o contraprestaciones satisfechas por cuenta
de terceros, por parte del Consistorio, y ello aunque no exista contrato legal que así lo determine.
2. Procederá el inicio de un procedimiento de liquidación de gastos en los casos en
los que en los que el Ayuntamiento abone cantidades por cuenta de contratista o tercero,
con motivo de la prestación de cualquier servicios/actividades/suministros/obras o cualquier otro concepto análogo, en virtud de contrato suscrito o por mandato legal recibido.
También resultará procedente la tramitación de un expediente de liquidación de gastos de los aquí regulados, cuando el Ayuntamiento de Valdemoro abone una sanción o multa (incluidas las de tráfico) que le haya sido impuesta como consecuencia de una actuación
imputable a tercero/a, habiendo salido beneficiado del pago realizado por el ente.
3. Los importes que deban ser objeto de un procedimiento de liquidación de gastos
de los aquí regulados, no tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos de lo señalado en el artículo 2.2 del texto refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo”.
Séptimo.—Se modifica el artículo 65 relativo al inicio del procedimiento de REINTEGROS quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“Capítulo II
Reintegros y liquidaciones de gastos
Artículo 65. Inicio del procedimiento de reintegro.—Los procedimientos de reintegro podrán ser iniciados de oficio por la Tesorería General, o mediante solicitud de cualquier otro servicio del Ayuntamiento de Valdemoro, si bien y en este supuesto, antes de dar
traslado del expediente a la Tesorería, el Órgano gestor habrá de instruir el mismo de forma completa. La tesorería tramitará posteriormente, y si resulta procedente, la aprobación
definitiva de la cantidad económica a reintegrar por parte de quién recibió, indebidamente,
cualquier tipo de pago a su favor.
Para los casos de expedientes de reintegro por cantidades económicas recibas por parte de trabajadores de la plantilla municipal, se atenderá a lo establecido en las Bases de Ejecución presupuestarias vigentes en el momento de la percepción del ingreso indebido por
aquellos/as. En el caso de que en las mismas no se contengan referencias o se regule cómo
se ha de proceder en este caso, el Departamento de Personal habrá de proceder según lo dispuesto en esta Ordenanza.
En el supuesto de que la solicitud de continuación o resolución del expediente de reintegro adolezca de defectos, la Tesorería devolverá el expediente al órgano correspondiente para pueda subsanarlo convenientemente”.
Octavo.—Se incluye el artículo 65.bis actualmente inexistente relativo al inicio del procedimiento de liquidaciones de gastos quedando el artículo redactado en los siguientes términos:

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