Valdemoro (BOCM-20221222-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 649

Tercero.—Se modifica el punto.1 del artículo 28 relativo al anuncio de cobranzas quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“1. El anuncio del calendario fiscal regulado en el artículo 26 podrá cumplir, además de
la función de dar a conocer la exposición pública de padrones, la de publicar el anuncio de cobranza a que se refiere el Reglamento General de Recaudación.
Para que se cumpla tal finalidad, se harán constar también los siguientes extremos:
Medios de pago:
Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará coste
para el contribuyente.
Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.
Por Internet, a través de pasarela de pagos, ordenando el cargo en cuentas, o mediante tarjeta de crédito.
Mediante el documento remitido a los obligados al pago, provisto de código de barras,
en los cajeros habilitados a este efecto.
Lugares de ingreso: En las entidades colaboradoras que figuran en el documento de
pago. Asimismo, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.
Días y horas de ingreso:
En las entidades bancarias, en el horario comercial habitual.
En la sede electrónica, en cualquier día y momento.
Transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada
al deudor la providencia de apremio, el recargo ejecutivo será del cinco por ciento. Cuando el ingreso se realice después de recibir la notificación de la providencia de apremio y antes de transcurrir el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, el recargo de apremio a satisfacer será del diez por ciento. Transcurrido dicho plazo, el recargo de
apremio exigible será del veinte por ciento y se aplicarán intereses de demora.
Cuarto.—Se modifica el punto.2 del artículo 50 relativo al establecimiento y fijación
de precios públicos quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática, serán exclusivamente las siguientes:
Dinero efectivo o valores públicos, los cuales podrán depositarse en la Caja General
de Depósitos.
Aval o fianza de carácter solidario prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución”.
Quinto.—Se modifica el artículo 64 relativo al concepto y alcance de los reintegros
quedando el artículo redactado en los siguientes términos:
“Capítulo II

Artículo 64. Reintegros. Concepto y alcance como Ingresos de derecho público.—1.
Se entenderá por reintegro, aquel procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Valdemoro,
que tenga por finalidad recuperar cantidades dinerarias (o susceptibles de valoración económica) indebidamente percibidas o disfrutadas por un tercero (personalidad jurídica o física).
2. Procederá el inicio de un procedimiento de reintegro en cualquiera de los siguientes supuestos:
— Cuando se perciba un pago indebido por parte de un tercero/a, entendiéndose como
tal, y conforme a la definición dada por el artículo 77.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el que se realiza por error material, aritmético o
de hecho, a favor de persona o entidad en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración, o bien, en cuantía que exceda de la consignada en el
acto o documento por el que se reconoció el derecho del supuesto acreedor.

BOCM-20221222-96

Reintegros y liquidaciones de gastos