Valdemoro (BOCM-20221222-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de esta Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 19
de octubre de 2022 aprobó inicialmente una serie de modificaciones a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de varios Impuestos y Tasas Municipales así como de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, para el ejercicio 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el
BOLETÍN OFICIAL de la Comunidad de Madrid n.o 250 de fecha 20 de octubre de 2022, en
el tablón de edictos municipal y en el diario La Razón de fecha 21 de octubre de 2022 (pág 4).
El Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2022 ha resuelto las reclamaciones/alegaciones presentadas dentro del período de exposición al público y ha aprobado el texto definitivo de las ordenanzas fiscales reguladoras
de varios impuestos y tasas municipales y de la ordenanza general de gestión, inspección y
recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público para el ejercicio 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas
definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción:
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
En relación con dicho texto normativo se proponen una serie de modificaciones que a
continuación se relacionan:
Primero.—Se suprime el punto 3 del artículo 10 relativo al domicilio fiscal quedando
el artículo redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10. Domicilio fiscal.—1. El domicilio fiscal es el lugar de localización
del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes
de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos
se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley General Tributaria”.

“4. Las devoluciones resultantes de los procedimientos iniciados por los medios del
apartado 1.b y 1.c) se resolverán desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la comunicación de datos.
En estos supuestos, junto con la devolución, se abonará el interés de demora, devengado desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se
reconozca el derecho a la devolución.
Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en
cuenta a efectos del cómputo del período de demora”.

BOCM-20221222-96

Segundo.—Se modifica el punto.4 del artículo 17 relativo al procedimiento de devolución quedando el artículo redactado en los siguientes términos: