Griñón (BOCM-20221222-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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me la normativa autonómica. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación.
— Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
— Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso,
del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los
bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los
términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas.
4. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto cuando el
bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados los componentes de la unidad familiar.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:
— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
— Título de familia numerosa en vigor o acreditación de la solicitud del mismo al organismo competente formulado en fecha anterior al de devengo del impuesto del
ejercicio al que se pretende aplicar la bonificación.
— Volante acreditativo de convivencia en la residencia habitual de todos los miembros de la familia que motivan la concesión de la bonificación.
El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el título de familia numerosa y empadronados en la vivienda, según el siguiente cuadro:
% BONIFICACIÓN
30 por 100

Hasta 4 hijos

40 por 100

Hasta 5 hijos

50 por 100

6 hijos o más

60 por 100

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del
título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares.
Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
5. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en que se hayan instalado sistemas para
el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento,
según corresponda.
b) Que la instalación cuente con la oportuna licencia municipal y se encuentre en
servicio.
c) Que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red.
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
— Inmuebles de uso residencial. El porcentaje de bonificación será del 20 por 100
para los inmuebles de naturaleza urbana, en ningún caso la bonificación aplicable
podrá superar los 200 euros.
— Inmuebles de uso no residencial. El porcentaje de bonificación será del 20 por 100
para los inmuebles de naturaleza urbana, uso no residencial en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 350 euros.

BOCM-20221222-74

NÚMERO DE HIJOS
Hasta 3 hijos