Griñón (BOCM-20221222-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Según queda acreditado en certificación de fecha 19 de diciembre de 2022, expedida al
efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles
(expediente 2279/2022) ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de fecha 28 de octubre de 2022 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (grinon.sedelectronica.es), sin
que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación
de la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
ANEXO

Artículo 7. Bonificaciones.—1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100
en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de
aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel
en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que
durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Para el disfrute de la bonificación, los interesados deberán acreditar el cumplimiento
de los requisitos establecidos, mediante la aportación de la siguiente documentación junto
con la solicitud:
— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, que
se hará mediante copia de la escritura pública.
— Acreditación de que el bien no forma parte del inmovilizado de la empresa, mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
— Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.
— Copia de la licencia municipal de obras.
— Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo
del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Posteriormente se aportará acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de la misma, visado por el Colegio Profesional.
A los efectos de lo previsto en el artículo 74.4 de la Ley de Haciendas Locales, será incompatible el disfrute de esta bonificación con el de cualquier otra.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación
definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas confor-

BOCM-20221222-74

MODIFICACIÓN EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES