Griñón (BOCM-20221222-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Podrán disfrutar de igual bonificación los pisos y locales ubicados en edificios sujetos
al régimen de propiedad horizontal, en los que se realice una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de los inmuebles pertenecientes al mismo edificio durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación siempre
que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados a),b) y c) del artículo 7.
Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.
Esta bonificación no será aplicable cuando su instalación esté ubicada en los elementos comunes del edificio y no tengan conexión con los pisos y locales ubicados en el edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración al que se refiere el presente apartado (tres años), en cuyo caso, solo será
aplicable a los ejercicios que resten, a contar del siguiente a la fecha de la finalización de la
instalación.
En el mismo plazo, en el caso de bonificación concedida a pisos y locales ubicados en
edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán presentar la relación actualizada de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno
de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.
La documentación administrativa a presentar por los interesados para su concesión
será la siguiente:
— Impreso de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado. Boletín de la
instalación eléctrica o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en el que se incluya la modificación de la instalación eléctrica por la instalación de los sistemas
de aprovechamiento de energía solar. Este certificado deberá estar realizado por
un instalador autorizado. Deberá incluir en la parte posterior del mismo el código
de barras con un código de verificación electrónico (COVE).
— Inscripción de la instalación eléctrica ante el Órgano competente de la Comunidad
de Madrid.
— Última factura eléctrica o certificado, donde figure que la instalación está en servicio.
— Una autorización de inspección a favor de los técnicos del ayuntamiento otorgada
por el titular del inmueble.
— En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de
ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.
6. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por
el sujeto pasivo y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará
a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1. Para la aplicación de las bonificaciones recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 7 de la presente durante el ejercicio 2023, se podrán solicitar hasta el 28 de febrero de
2023. Para el resto de ejercicios el plazo finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Para la aplicación de la bonificación recogida en el apartado 5 del artículo 7 de la
presente en aquellos inmuebles de naturaleza urbana tanto residenciales como no residenciales que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar
para autoconsumo con las características definidas en dicho apartado en el año 2021 y anteriores podrán disfrutar de la bonificación durante tres períodos consecutivos (2023, 2024
y 2025) siempre y cuando efectúen la oportuna solicitud antes del 28 de febrero de 2023.
En cualquier caso, la solicitud podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración (2023, 2024 y 2025), en cuyo caso solo será aplicable a
los ejercicios que resten, a contar del siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Re-

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