C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-20)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2443/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

1.o Gastos financiables:
Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo CID 217
mediante la realización de actividades y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden.
— Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán por ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:
1. Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
2. Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
3. La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del
equipamiento adquirido.
4. Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la
actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de
viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean
necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con
anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
5. Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
— Gastos de contratación de nuevo personal: la contratación de nuevo personal se
categorizará como coste indirecto imputable o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa de incentivos.
Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal
con contratos de duración determinada a la que pudiera acogerse la entidad beneficiaria.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los
que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal
de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la
convocatoria de las ayudas.
— Gastos de implementación: la entidad beneficiaria podrá destinar los recursos necesarios para cumplir los hitos y objetivos acordados. A título indicativo, la guía
de la Comisión Europea relaciona como costes financiables, los gastos de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación
de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales
para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con
la consecución de los hitos y objetivos.
— IVA: el IVA se considera como coste subvencionable y será asumido dentro del
importe asignado y siempre que se cumpla con el hito del CID y con el único límite de lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que establece: “Los tributos son gasto subvencionable
cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso,
se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta”.
Igualmente se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma
Ley 38/2003 en relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

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BOCM-20221222-20

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