C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-20)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2443/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 288

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado
y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito
tendrá que justificarse documentalmente.
Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora).
3.o

Actuaciones financiables en el marco de la transición digital:

En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay
que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es
decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o

Actuaciones no financiables:

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que
no serán financiables:
i)

las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico.
iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
5.o

Excepciones:

Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid, deberán ser destinadas por
la entidad beneficiaria a financiar las actuaciones previstas en su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid aprobado en
mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las
cantidades transferidas esté justificado y sea aprobado por la Comisión de Seguimiento del
Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
Tercero

Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD
realizados por la entidad beneficiaria desde el 4 de enero del 2022, en virtud de la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la
distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022,
por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021 (fecha de publicación de 13/01/2022,
“Boletín Oficial del Estado”-A-2022-554).

BOCM-20221222-20

Gastos y costes financiables y no financiables