C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-20)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2443/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 287

Primero bis
Beneficiarios y destinatarios finales
1.o Entidad beneficiaria: Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
El crédito correspondiente se destinará a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte
del Lozoya como entidad beneficiaria del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, en el
marco del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid. Así, la entidad local se configura
como entidad gestora y ejecutora del PSTD.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Comunidad de Madrid coordinará la ejecución y
justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del proyecto desarrollado en el destino.
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en cuanto beneficiario de las
inversiones de su PSTD estará obligado a crear en España todo el empleo necesario para la
realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
2.o Destinatarios finales:
Por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos y objetivos previstos en
tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse
al logro de los hitos y objetivos perseguidos.
Segundo
1.o Definición:
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria
conforme a lo descrito en su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) descrito
en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 21 de diciembre de 2021, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021, y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación,
cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el apartado 8.2.2 de la Estrategia
de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022,
de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos
a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se
fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del
crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, para el ejercicio 2021.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
2.o Requisitos:
Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos
en la Decisión de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables
estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

BOCM-20221222-20

Actuaciones financiables y no financiables