C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-20)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2443/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
2.o Gastos no financiables:
No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas.
2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3. Seguros suscritos por el solicitante.
4. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
5. Cualesquiera costes financieros.
6. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
7. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas
8. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes
indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.
Cuarto
Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
1. En el ejercicio de sus competencias y en virtud del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia
Sectorial de 29 de marzo de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como
el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportará en 2022 a
la entidad beneficiaria la cantidad de 2.000.000 euros con cargo a la partida 46309 del Programa 432A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2022 (Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022).
2. Será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022
( https://www.boe.es/eli/es-md/l/2021/12/23/4 ), relativo al régimen aplicable a las ayudas,
financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas
por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los beneficiarios que hayan
sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.
3. La Comunidad de Madrid deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría
de Estado de Turismo. Para ello, velará por que los proyectos adjudicados sean ejecutados
conforme a los requisitos exigibles.
Igualmente, cumplirá las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo
como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto
del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.
4. Además, la Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, asume las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes
hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
Quinto
Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia queda legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.

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