La Serna del Monte (BOCM-20221222-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

ticipación, de acuerdo en el baremo de méritos establecido. Sólo podrán valorarse aquellos
méritos obtenidos antes de la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias de la
convocatoria.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados
por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
Méritos computables:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos:
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de La Serna del Monte, en el puesto
de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo, puntuándose a razón de 0,25 puntos por mes.
2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de La Serna del Monte, en otros puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo, puntuándose a razón de
0,20 puntos por mes de servicio prestado.
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta
convocatoria como personal laboral temporal o personal laboral indefinido no
fijo, se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en esta Corporación será aportado
de oficio, referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias. El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones
Públicas habrá de ser aportado durante el plazo de presentación de solicitudes.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que se indique el puesto de
trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo ha ocupado y la relación
jurídica que se ha mantenido.
No se tendrá en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30
días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo
parcial. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios sujetos a la legislación
de contratos del sector público en régimen de colaboración social, los períodos de
prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio
de que en función del contenido estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos:
1. Titulación superior a la exigida en la convocatoria:
— Título de Doctor: 10 puntos.
— Título de licenciado o máster oficial (Grado 3): 8 puntos.
— Título de diplomado universitario título universitario de grado: 6 puntos.
— Título de Formación Profesional de Grado Superior o FP 2: 4 puntos.
— Título de Bachillerato o título de Formación Profesional de Grado Medio
o FP 1: 2 puntos
Solamente se tendrá en cuenta a efectos de puntuación la máxima titulación
alcanzada por el solicitante.
2. Formación general: se valorará la formación general del siguiente modo:
Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones
formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones
de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier
organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma. Se atenderá a

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