La Serna del Monte (BOCM-20221222-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición
de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del
siguiente modo:
— Por haber realizado cursos de menos de 20 horas: 0,25 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 20 horas y 50 horas: 0,50 puntos por
curso.
— Por haber realizado cursos de entre 51 horas a 100 horas: 1,00 punto por
curso.
— Por haber realizado cursos de entre 101 horas a 200 horas: 2,00 puntos por
curso.
— Por haber realizado cursos de entre 200 horas y 300 horas: 3,00 puntos por
curso.
— Por haber realizado formación de más de 301 horas: 5 puntos por curso.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que
no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como
requisito para el acceso a esta convocatoria.
Séptima. Calificación del proceso selectivo.—Los procesos selectivos a través del
sistema de concurso se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la
calificación obtenida de la suma de las puntuaciones en base a los méritos valorables, siendo 100 puntos como máximo.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios: En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de La
Serna del Monte; en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas en su
caso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede
electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios para mayor difusión.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de diez días
hábiles desde la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y tablón de anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de Personal Laboral Fijo de un número superior al de plazas convocadas.
Como medida de agilización, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de
la Temporalidad en el Empleo Público y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, los interesados no tendrán que aportar datos o documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al Ayuntamiento. A estos efectos, el
interesado deberá indicar en qué momento presentó los citados documentos.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Finalizado el plazo anterior, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de un mes. Podrá
establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
La plaza de la presente convocatoria tiene la misma característica que tiene en la actualidad (jornada, turnos, retribuciones y condiciones de trabajo), no pudiéndose modificar
con el nombramiento una vez finalizado el proceso selectivo.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de
los contratos celebrados.
Novena. Incompatibilidades.—El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al
cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, so-

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