La Serna del Monte (BOCM-20221222-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Son causas de inadmisión de los aspirantes, las siguientes:
a) No acreditar alguno de los requisitos para participar en el correspondiente proceso
selectivo y/o no aportar la documentación que lo justifique.
b) La omisión de la firma en la solicitud.
c) La presentación de la solicitud fuera de plazo.
Quinta. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia al menos de tres de sus miembros, y
en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría.
El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse
y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Procedimiento de selección: concurso.—De conformidad con la disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público se convocan, con carácter excepcional y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las
plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016,
a que hace referencia la base primera.
El concurso consistirá en la valoración de los méritos profesionales con una puntuación máxima del 60 por 100 del total y la valoración de los méritos académicos con una
puntuación máxima del 40 por 100 del total, alegados en el momento de la solicitud de par-

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